Resolución 1022, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 1158 de octubre 26 del 2000, proferida por esta Superintendencia, por la cual se ordena la disolución y liquidación de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Caja Todocrédito Ltda - 14 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164726

Resolución 1022, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 1158 de octubre 26 del 2000, proferida por esta Superintendencia, por la cual se ordena la disolución y liquidación de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Caja Todocrédito Ltda

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44551

DIARIO OFICIAL 44.551 RESOLUCIÓN 1022 04/09/2001 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 1158 de octubre 26 del 2000, proferida por esta Superintendencia, por la cual se ordena la disolución y liquidación de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Caja Todocrédito Ltda. La Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 31, 34, 35 y 36 numeral 6 de la Ley 454 de 1998, los artículos 5º y 8º del Decreto 1401 de 1999, la Resolución 129 de octubre 22 de 1999, en concordancia con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito ¿Caja Todocrédito Ltda.¿, celebrada el día 29 de agosto de 1998, se aprobó por unanimidad la disolución y liquidación, dada la situación económica que presentaba en ese momento la cooperativa, designando como liquidador principal de la misma al señor Orlando Robayo Moreno y como liquidador suplente al señor Marco Fidel Pedraza, cuya acta fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá en fecha septiembre 17 de 1998; Que dentro del proceso de convocatoria no fue posible conocer el listado de asociados hábiles verificado por la junta de vigilancia y la publicación de éste para el conocimiento de los afectados, tal y como se desprende de las diligencias practicadas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, por lo que se violó con ello lo ordenado en las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, en especial lo establecido en los artículos 30 y 40 literal 6 de la Ley 79 de 1988 y lo preceptuado en el artículo 59 de los estatutos de la cooperativa; Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, mediante Oficio SL028 del 21 de enero de 1999, efectuó requerimiento sobre el control de legalidad del acta contentiva de la disolución de dicho ente cooperativo, al cual hasta el 27 de octubre de la misma anualidad no se le había dado respuesta satisfactoria; Que en asamblea general extraordinaria de asociados de la cooperativa, celebrada el día 14 de agosto de 1999, se aprobó nombrar como liquidador principal al señor Marco Fidel Predraza Manrique, acto que fue registrado igualmente ante la Cámara de Comercio de Bogotá; Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, mediante Auto 002 de fecha 26 de octubre de 1999, ordenó investigación preliminar en desarrollo de las irregularidades que se estaban presentando en torno a la cooperativa, además de verificar la existencia de las actas de asamblea extraordinaria de asociados celebradas el 29 de agosto del 1998 y 14 de agosto de 1999, de la que se concluyó que efectivamente los procedimientos utilizados para las convocatorias contravienen las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en el caso concreto, los artículos 30 y 40 literal 6 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 59 de los estatutos de la cooperativa; Que esta Superintendencia, asumió funciones a partir del día 27 de octubre de 1999, fecha en la cual no había recibido de Dansocial los documentos de la cooperativa; Que una vez adoptado el conocimiento de la situación en que se encontraba la entidad Caja Todocrédito Ltda., la Delegada para las Entidades con Actividad Financiera de esta Superintendencia, ordenó una visita a la cooperativa designando para tal efecto al doctor Harold Peña Colonia; Que del informe de dicha visita se concluyó que efectivamente no se presenta acta del consejo de administración, con indicación de los directivos asistentes en la que se acuerde convocar a asamblea, como tampoco se presenta constancia por la junta de vigilancia sobre la publicación de la lista de asociados inhábiles, su verificación y suscripción; ni del número de asociados o delegados hábiles convocados según el caso, y de los asistentes a la reunión, respecto de la asamblea celebrada el día 29 de agosto de 1998, como tampoco existe dentro de los archivos de la cooperativa soporte documental alguno que demuestre que la asamblea general extraordinaria de asociados celebrada el día 14 de agosto de 1999 se llevó a efecto, motivo por el cual, se tiene que el proceso de convocatoria a las...

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