Resolución 1029, por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167617

Resolución 1029, por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44624

DIARIO OFICIAL 44.624 RESOLUCIÓN 1029 13/11/2001 por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones. El Ministro del Medio Ambiente, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente como organismos rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible; Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestre; Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ¿Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente¿. Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la función de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables; Que así mismo, el numeral 12 ibídem señala que les compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables, comprendiendo dentro de tal función, la expedición de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Que el numeral 14 del artículo 31 de la ley citada, establece que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ¿Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables¿; Que el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, señala que constituyen el patrimonio y renta de las Corporaciones Autónomas Regionales, ¿Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente¿; Que el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, en materia de cobro de los servicios de...

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