Resolución 1050, por la cual se establece el procedimiento para la liquidación del patrimonio de los partidos y movimientos políticos que pierdan su personería jurídica. - 31 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239971

Resolución 1050, por la cual se establece el procedimiento para la liquidación del patrimonio de los partidos y movimientos políticos que pierdan su personería jurídica.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46346

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES:

La Constitución Política en su artículo 40 reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para lo cual podrá ¿Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas¿ y en su artículo 107 modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2003 reitera el derecho de todos los ciudadanos de fundar y organizar democráticamente partidos y movimientos políticos;

Con igual criterio la Ley 130 de 1994 en su artículo 6° señala que los partidos y movimientos políticos ¿podrán organizarse libremente¿ y en el artículo 7° indica que su funcionamiento ¿se regirá por lo establecido en sus propios estatutos¿.

A su vez, el artículo 108 de la C.P. modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2003 establece:

¿El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.¿

El Parágrafo Transitorio 1º del artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2003 señala:

¿Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución¿.

El artículo 265 numeral 8º de la Constitución Política dispone:

¿El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

¿

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos¿.

Por lo tanto es clara la facultad del Estado, a través del Consejo Nacional Electoral, de reconocer y cancelar la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, para lo cual deberá observar las consideraciones previstas en la Constitución Política y la ley.

Así, respecto de los partidos...

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