Resolución 1053 - 28 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238145

Resolución 1053

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín46313

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y en especial las derivadas del artículo 37 literal C y D de la Resolución 1489 de diciembre 4 de 1995 por la cual se aprueban los estatutos de la entidad, considerando,

Que mediante Acuerdo 1036 de septiembre 20 de 2005 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, dio cumplimiento a la sentencia ACU 2781, del honorable Consejo de Estado de fecha 22 de septiembre de 2004 en la cual, entre otros, se otorgó a la entidad ambiental el término de (1) año para realizar los estudios previos necesarios de viabilidad técnica, administrativa financiera, de conveniencia y surtir el trámite pertinente a nivel interno, para la constitución de una empresa de servicio público de alcantarillado para los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón;

Que en el artículo 4° del Acuerdo de Consejo Directivo mencionado, se estableció como plazo de ejecución, para adelantar las actuaciones externas tendientes a la puesta en funcionamiento de la nueva sociedad, hasta el día primero de julio de 2006;

Que la ejecución de algunas de las actuaciones señaladas debió suspenderse, puesto que se vio afectada por la entrada en vigencia de la Ley 996 de 2005, llamada ¿ley de garantías¿, que en su artículo 33 señala: ¿Restricciones a la Contratación Pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración¿ (lo subrayado y en cursiva, declarado...

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