Resolución 10540, por la cual se establece la información del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previstos en el parágrafo 2° del artículo 631 del Estatuto Tributario - 31 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183456

Resolución 10540, por la cual se establece la información del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previstos en el parágrafo 2° del artículo 631 del Estatuto Tributario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44982

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 684 y 686 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1° Sujetos obligados e información a suministrar:

Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución número 10537 del 29 de octubre de 2002 y que en el último día del año gravable 2001 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil ciento setenta y ocho millones cien mil pesos ($3.178.100.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil trescientos cincuenta y seis millones trescientos mil pesos ($6.356.300.000), deberán presentar por el año gravable 2002 la siguiente información:

  1. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios;

  2. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios;

  3. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales.

Artículo 2° Literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Información y conceptos a suministrar:

De acuerdo con lo establecido en el litera l a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre del 2002 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período, es decir, los correspondientes al año gravable 2001.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social.

En el caso de que el valor a reportar resulte negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.

La información se registrará de la siguiente manera:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de las acciones o aportes; en el segundo valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer valor: cero.

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444444 y Razón Social: Socios del Exterior.

Artículo 3° Literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Información y concepto a suministrar:

De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2002, sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)

Parágrafo I. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago por donaciones es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Parágrafo II. Para estos efectos deben tenerse en cuenta los requisitos y las modalidades de las donaciones señaladas en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario.

Artículo 4° Literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Discriminación del concepto de los pagos que den derecho a descuentos tributarios:

Los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones efectuados durante el año gravable 2002, a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, se informarán de la siguiente manera:

  1. Descuento por donaciones en dinero:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en dinero; en el segundo y tercer valor: cero;

  2. Descuento por donaciones en títulos valores

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en títulos valores; en el segundo y tercer valor: cero;

  3. Descuento por donaciones en otros activos:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en otros activos; en el segundo y tercer valor: cero

Artículo 5° Literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Información y conceptos a suministrar:

De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2002, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y el valor del impuesto sobre las ventas descontable.

Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos por el año gravable 2002 será aquel que resulte igual o superior a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000).

Parágrafo I. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Parágrafo II. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado del pago o abono en cuenta.

Artículo 6° Literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Discriminación del concepto de los pagos o abonos en cuenta:

Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2002, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:

  1. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.

  2. El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor acumulado por entidad, de las cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo; en el segundo y tercer valor: cero.

    Traslado...

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