Resolución 106, por la cual se preseleccionan siete mil setecientos setenta y ocho (7.778) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda correspondientes a bolsa ordinaria. - 10 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225641

Resolución 106, por la cual se preseleccionan siete mil setecientos setenta y ocho (7.778) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda correspondientes a bolsa ordinaria.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45996

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, el numeral 1 y numeral 9 del artículo , el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y el artículo 38 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 6º define el Subsidio Familiar de Vivienda "(¿) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley (¿)";

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)";

Que el numeral 3 de l artículo 8° del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Resolución número 055 del 22 de abril de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, fijó como fechas de apertura y cierre para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda, las siguientes: Apertura 25 de abril de 2005, cierre 25 de mayo de 2005;

Que el artículo 38 del Decreto 975 de 2004, establece que:

"Artículo 38. Proceso de preselección de beneficiarios de subsidios. En tratándose de postulaciones con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y en Concurso de Esfuerzo Territorial, exclusivamente, una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo 1º. En el caso de otorgamiento de subsidios con recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar, la configuración de los listados y la asignación se surtirá conforme al procedimiento establecido en el inciso 3° del artículo 40 del presente decreto.

Parágrafo 2º. Las entidades otorgantes del subsidio no asumirán compromiso alguno frente a los postulantes preseleccionados ni con aquellos que no lo fueran";

Que para efectos de la culminación del proceso de asignación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplan con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, que establece:

"Artículo 40. Asignación de subsidios.

(...)

Parágrafo 1º. Para acreditar los recursos complementarios representados en crédito, el hogar deberá presentar la carta de aprobación de crédito a la que se hizo alusión en el Título I de este decreto, emitida por parte de una de las instituciones autorizadas.

En el caso de recursos co mplementarios representados en ahorro previo, el interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el extracto de la entidad donde están depositados e inmovilizados.

Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones no Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por Representante Legal y Revisor Fiscal. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido.

En el caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida por la autoridad local competente en cada caso.

(...)

Parágrafo 6º. El plazo establecido en el inciso 1° del presente artículo podrá ser como mínimo de quince (15) días para acreditar la existencia de los recursos complementarios, en el evento en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo requiera, siempre que con ello no se vulneren los derechos de los postulantes al subsidio";

Que esta resolución se profiere como un acto de preselección según lo indicado en el artículo 38 del Decreto 975 de 2004 y no como un acto administrativo de asignación según lo considerado en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004;

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró el 8 de mayo de 2004, con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los "(...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";

Que la información sobre postulaciones a que se refiere el considerando anterior fue suministrada por la Unión Temporal conformada por todas las cajas de compensación familiar del país, en desarrollo del contrato de Encargo de Gestión mencionado en el considerando anterior;

Que en la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar -lista de postulantes-, se encontró que los departamentos de Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, no presentaron postulaciones para la Bolsa Ordinaria;

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar -lista de postulantes-, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor de cada Caja de Compensación Familiar. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda-Dirección del Sistema Habitacional, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 975 de 2004, se presentaron a través de las Cajas de Compensación Familiar cincuenta y dos mil siete (52.007) postulantes;

Que dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda, para subsidio familiar de vivienda, se financian parcialmente a través del Empréstito BID número 1483-OC-CO que se encuentra debidamente firmado;

Que por medio de las Resoluciones 219, 501 y 986 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos;

Que para amparar los recursos objeto de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 80 del 25 de julio de 2005 por un valor de seis mil quinientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil cincuenta y siete pesos con 83 centavos ($6.539.147.057,83);

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 4.3.2 006149 del 25 de febrero de 2005, número autorización 1.154 aprobó cupo de vigencias futuras para el proyecto 620-1402-01 Subsidio Familiar de Vivienda, por un valor de ciento veinte mil millones de pesos ($ 120.000.000.000);

Que de la cifra citada anteriormente, se comprometen para amparar el acto administrativo de que trata esta resolución, la suma de treinta y cinco mil doscientos veintinueve millones catorce mil setecientos setenta y dos pesos con 96 centavos ($35.229.014.772,96);

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Memorando número 1450-I3-66941 del 3 de agosto de 2005, certificó que las postulaciones cumplieron el proceso de auditoría exigido por las normas legales vigentes para la presente preselección, asimismo dejó constancia que en esa oficina reposa en medio magnético toda la información relacionada con el tema, así como los informes, observa ciones y el respectivo aval de la firma Amézquita y Cía. S. A.;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el...

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