Resolución 1066, por la cual se declara el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. - 10 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240524

Resolución 1066, por la cual se declara el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46356

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963 media nte Resolución número 041 de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de los sitios históricos, accidentes geográficos e inmuebles que conformaron la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819 como Monumento Nacional; exaltando el valor histórico y cultural que la misma tuvo para la conformación de la República de Colombia;

Que el Puente de Boyacá y la Casa de Teja o de Postas, cuentan con propuesta de declaratorias como Monumento Nacional, mediante la Resolución 041 del 31 de julio de 1990 y actualmente se encuentran incluidos dentro del perímetro del Parque Histórico de la Batalla de Boyacá;

Que el Templo de la Libertad mediante la Ley 050 del 9 de octubre de 1986, fue declarado Monumento Nacional y actualmente se encuentra incluido dentro del perímetro del Parque Histórico de la Batalla de Boyacá;

Que el campo de la Batalla de Boyacá, el cual concentra el punto culminante de la Campaña Libertadora de 1819, ha sido objeto de diferentes reconocimientos por parte del Gobierno Nacional, expresados principalmente en las Leyes 210 de 1938, 51 de 1967 y 050 de 1986;

Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dichas declaratorias;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, según consta en Acta número...

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