Resolución 1079, por medio de la cual se aprueba y se adopta el Plan de Manejo Ambiental para la Balsa Estación de Servicio La Magdalena, presentado por el señor Julio César Briñez Sáenz, identificado con cédula de ciudadanía número 18111245 expedida en Puerto Asís (Putumayo), localizada en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo. - 23 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208480

Resolución 1079, por medio de la cual se aprueba y se adopta el Plan de Manejo Ambiental para la Balsa Estación de Servicio La Magdalena, presentado por el señor Julio César Briñez Sáenz, identificado con cédula de ciudadanía número 18111245 expedida en Puerto Asís (Putumayo), localizada en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45557

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 11, 12 y 13, Decreto 1753 de 1994, artículo 8º, numeral 6, artículo 38, Ley 344, artículo 28, y

CONSIDERANDO: .....................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar y adoptar el Plan de Man ejo Ambiental de la Balsa Estación de Servicio La Magdalena, de propiedad del señor Julio César Briñez Sáenz, identificado con la cédula de ciudadanía número 18107551 expedida en Puerto Asís, Putumayo, localizada en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo.

Parágrafo. Corpoamazonia se reserva el derecho de revisar esta resolución, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para expedirla hayan variado.

El titular no podrá hacer ninguna modificación al proyecto presentado. En caso de necesitarlo, deberá informar a Corpoamazonia con anticipación y obtener el respectivo permiso.

Artículo 2º El término de la presente resolución es el mismo que dure la actividad, siempre y cuando no se implementen otras que requieran la modificación o derogatoria del presente Acto Administrativo.
Artículo 3° A partir de la ejecutoria de la presente resolución, el titular debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. ...

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