Resolución 10873, por la cual se adiciona a la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 6 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202879

Resolución 10873, por la cual se adiciona a la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45422

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

Artículo 1º Adiciónese el artículo 78 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 78-1. Competencia y aceptación de mercancías ofrecidas en Abandono Voluntario. La competencia para aceptar el abandono voluntario de mercancías, será de la Administración de Aduanas Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía.

Para el efecto, el interesado deberá solicitar por escrito la aceptación del abandono voluntario, ante la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, indicando en dicha solicitud la descripción o naturaleza de los bienes, el valor, el estado, la ubicación y la cantidad.

La solicitud de que trata el inciso anterior, deberá presentarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito sin que hubiese sido presentada y aceptada la Declaración de Importación; o cuando se pretenda finalizar una modalidad de importación temporal o la modalidad de Importación para transformación y ensamble, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156, 166, 172, 188 y 191 del Decreto 2685/99.

La División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, asignará un funcionario para que dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, realice el reconocimiento de la mercancía de manera conjunta con un funcionario de la División de Comercialización o la dependencia que haga sus veces. En el reconocimiento se deberá establecer el estado, características, marcas y números que identifiquen plenamente la mercancía y el respectivo concepto de la División de Comercialización o quien haga sus veces, sobre la viabilidad de su disposición.

Surtido el trámite anterior, la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días siguientes presentará un informe al Administrador respectivo, quien dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, mediante acto administrativo decidirá si acepta o no el...

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