Resolución 1096
Diario Oficial de Colombia núm. 44242, 29 de Noviembre de 2000 › Resoluciones › Ministerio de Desarrollo Económico
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Resolución 1096
DIARIO OFICIAL 44.242 RESOLUCIÓN 1096 17/11/2000 por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS. El Ministerio de Desarrollo Económico, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17 del Decreto 219 de 2000, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico, formular la política de Gobierno en materia social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos del agua potable y saneamiento básico y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ¿ CRA, solicitó al Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia; Que una vez surtidos los trámites de notificación del presente Reglamento Técnico conforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, lo dispuesto en la Decisión 419 de la Comunidad Andina y en la Ley 172 de 1994, ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance; Que de conformidad con el Decreto 1112 de 1996, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-, con el siguiente contenido general: T I T U L O I CONDICIONES GENERALES T I T U L O II REQUISITOS TECNICOS T I T U L O III CONTROL Y REGIMEN SANCIONATORIO T I T U L O IV CERTIFICACION, LICENCIAS Y PERMISOS T I T U L O V DEFINICIONES Artículo 2°. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las Entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces. Artículo 3°. Alcance. Por diseño, obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico se entienden los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. T I T U L O I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I Condiciones generales del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Artículo 4°. De la sujeción a los planes de ordenamiento territorial. La ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los términos del Capítulo III de la Ley 388 de 1997. En aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo acrediten a plenitud que por motivos ambientales, técnicos o económicos no sea posible localizar parte de las infraestructuras en el territorio de su jurisdicción y sea necesario ubicarlas en el terr itorio de otro municipio, el Alcalde de esta última entidad territorial autorizará tal localización y brindará las garantías indispensables para asegurar la prestación del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5°. Idoneidad y experiencia de los profesionales. Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, exigirán para la ejecución de diseños, consultorías, interventorías, obras y servicios propios del sector, que la persona natural o jurídica ejecutora, acredite los requisitos de idoneidad y experiencia fijados en el presente Reglamento Técnico. Artículo 6°. Sobre las normas técnicas internas de las empresas de servicios públicos. El presente Reglamento no afec...
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