Resolución 114, por la cual se reglamenta el derecho de petición y la manera de atender las quejas y reclamos en el Fondo Nacional de Ahorro - 14 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167231

Resolución 114, por la cual se reglamenta el derecho de petición y la manera de atender las quejas y reclamos en el Fondo Nacional de Ahorro

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44614

DIARIO OFICIAL 44.614 RESOLUCIÓN 114 25/07/2001 por la cual se reglamenta el derecho de petición y la manera de atender las quejas y reclamos en el Fondo Nacional de Ahorro. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Ahorro, fue creado como un Establecimiento Público del Orden Nacional por el Decreto-ley 3118 de 1968 y transformado por la Ley 432 del 29 de enero de 1998, en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional de carácter financiero, con un régimen legal propio, vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico y organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política establecen que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley; Que los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto-ley 01 de 1984 disponen que los organismos de la rama ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional, deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas relacionadas con el funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios; Que el artículo 40 numeral 17 de la Ley 200 de 1995 señala que es deber de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el derecho de petición; Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 las quejas y reclamos que se presenten ante las entidades públicas, se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate de interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo; Que mediante Resolución 0619 del 4 de junio de 1986, modificada por la Resolución 0196 del 3 de marzo de 1997, se reguló al trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo Nacional de Ahorro; Que se hace necesario ajustar la reglamentación existente para la atención de las peticiones que se presenten al Fondo Nacional de Ahorro para adecuarla a los cambios que ha tenido la entidad a raíz de su transformación y, así mismo, regular la manera de atender las quejas formuladas por los ciudadanos y que se relacionen con el cumplimiento del objeto legal de la entidad; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. La presente resolución reglamenta la presentación, trámite interno y respuesta de las peticiones formuladas ante el Fondo Nacional de Ahorro dentro del marco de su competencia legal. Artículo 2°. Principios orientadores. Todas las actuaciones administrativas que adelante el Fondo Nacional de Ahorro para atender las peticiones y dar trámite a las quejas y reclamos presentados ante él, se desarrollarán con arreglo a los principios constitucionales y legales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, participación, imparcialidad, publicidad, responsabilidad, transparencia y contradicción; principios que servirán de guía para la interpretación, ejecución y decisión de los procedimientos administrativos de competencia del Fondo. Artículo 3°. Ambito de aplicación. Las actuaciones administrativas que reglamenta la presente resolución tienen como objeto la atención de las siguientes peticiones: 1) Las peticiones respetuosas en interés general o particular que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en relación con los asuntos que legalmente le competan al Fondo Nacional de Ahorro. 2. Las peticiones de información que toda persona tiene derecho a solicitar sobre la acción de los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro, y a que se expida copia de los documentos, previo el pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, los artículos 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y lo previsto en esta resolución, siempre que éstos no tengan carácter de reservados, conforme a la Constitución y la ley. 3. Las consultas, verbales o escritas, relacionadas con las materias y funciones a cargo del Fondo Nacional de Ahorro, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Contencioso Administrativo. Las respuestas correspondientes no comprometerán la responsabilidad institucional, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 4. La solicitud de examinar los expedientes en el estado en que se encuentren y de obtener copias y certificaciones sobre los mismos previo el pago, de acuerdo con el inciso final del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo y lo previsto en esta resolución; 5. Las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad, por el mal funcionamiento de sus servicios, de acuerdo con el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo. 6. Las solicitudes que formulen las diferentes entidades de la Administración Pública para comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o una petición ciudadana. 7. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan. No están sujetos a la presente resolución los procedimientos administrativos especiales previstos en la ley o los reglamentos para la presentación, trámite y decisión de las solicitudes de crédito, de pago de cesantías y de ahorro voluntario cuyo trámite se rige por las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones que reglamentan estos aspectos. Las demás peticiones que se formulen en materias distintas a las señaladas anteriormente, se rigen por la presente resolución. Para ejercer el derecho de petición y reclamar una respuesta pronta y de fondo, no se requiere precisar en el escrito petitorio o en la solicitud verbal, que la solicitud se está efectuando en ejercicio del derecho de petición, ni citar el artículo 23 de la Constitución Política, ni las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, toda solicitud respetuosa que formulen las personas estará sometida al trámite interno establecido en esta resolución. Artículo 4°. Derechos básicos de las personas en sus relaciones con el Fondo Nacional de Ahorro. Las personas en sus relaciones con el Fondo Nacional de Ahorro, tienen los siguientes derechos, los cuales pueden ejercitar directamente sin necesidad de apoderado: 1. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar y a llevarlas a cabo. 2. A conocer y examinar, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos. 3. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables a los procedimientos de que se trate. 4. Al acceso a los registros y archivos del Fondo Nacional de Ahorro en los términos previstos en la Constitución y las leyes. 5. A ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores, los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 6. A exigir la responsabilidad del Fondo Nacional de Ahorro y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. 7. A obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones, quejas o reclamaciones en los plazos establecidos para el efecto. 8. A cualesquiera otros...

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