Resolución 1141, por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se establecen otras determinaciones. - 27 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235883

Resolución 1141, por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se establecen otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46252

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 4º de la Resolución 463 del 14 de abril de 2005, emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, mediante el Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976, declaró y alinderó como Area de Reserva Forestal Protectora la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, acuerdo que fue aprobado por la Resolución Ejecutiva número 076 del 31 de marzo de 1977, proferida por el Ministerio de Agricultura, fue publicada en el Diario Oficial el día 3 de mayo de 1977 y en el diario La República del 4 de septiembre de 2001, y remitida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante las comunicaciones de fechas 5 de abril de 2005 con radicado 4000- E2- 34566, 4 de mayo de 2005 con radicado 4000-E2-38583 y reiteradas con los oficios números 4000-2100-12, 4000-2-10018 y 4000-2-10015 del 3 de febrero de 2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, las reservas forestales son áreas de propiedad pública o privada que se reservan para ser destinadas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de las áreas forestales protectoras, productoras o protectoras productoras;

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el inciso 2º del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función ecológica;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; así mismo, es obligación de las autoridades públicas prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, tiene entre otras funciones la de reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales, reglamentar su uso y funcionamiento;

Que de acuerdo con lo anterior, para el caso de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, dado que se trata de una reserva de carácter nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad competente para tomar decisiones relacionadas con su declaratoria como reserva, su alinderamiento, la sustracción de áreas y la reglamentación de su uso y funcionamiento;

Que por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales, para este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en su condición de máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, acorde a lo plasmado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es la encargada de administrar las reservas forestales nacionales existentes dentro de su jurisdicción, incluida la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá;

Que el artículo 31 numeral 5º de la Ley 99 de 1993, asigna como función de las Corporaciones Autónomas Regionales el deber de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los p rocesos de planificación y ordenamiento territorial, con el fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes, lo cual incluye los cerros orientales y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. En esta disposición, se asignó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la obligación de determinar las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en lo cual, la CAR deberá otorgar o negar las correspondientes licencias ambientales;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución 463 del 14 de abril de 2005, resolvió redelimitar el Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y adoptar su zonificación, reglamentación y determinantes para su ordenamiento y manejo, conforme al plano número 1, a escala 1:10.000 del IGAC, adoptado mediante el artículo 1º de dicha resolución;

Que el artículo 4° de la Resolución número 463 de 2005 señala que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, será la entidad encargada de administrar la Reserva delimitada en la citada Resolución, para lo cual formulará y adoptará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho acto, el Plan de Manejo para esta área protegida, que deberá contener los programas, proyectos y acciones estratégicas necesarias para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar los ecosistemas que hacen parte de la Reserva Forestal, así como para su ordenamiento, manejo integral y administración. Igualmente, se estableció que este Plan debería formularse e implementarse respetando la zonificación definida mediante dicha resolución;

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ¿B¿, profirió un auto el día 1º de junio de 2005 dentro del expediente 2005-00662 (acción popular), mediante el cual resolvió suspender provisionalmente los efectos de la resolución 463 de 2005, ¿en cuanto excluye una parte del Area de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2º (sic) de la Resolución número 76 de 1977¿;

Que con posterioridad a la suspensión parcial de la Resolución número 463 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución número 1582 de 2005, ¿por la cual se interpreta el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial¿, la cual fue objeto de suspensión provisional en desarrollo de la misma acción popular, mediante auto del 29 de noviembre de 2005, en el cual se consagraron, entre otras, las siguientes decisiones:

¿¿2. Ordénase al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional, CAR, y al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales para la realización de proyectos o actividades a que hace referencia los artículos 31-9 y 52 de la ley 99 de 1993, dentro del área de reserva descrita en el Acuerdo 30 de 1976. Líbrese los oficios del caso.

  1. Ordénase al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a los curadores urbanos, suspendan temporalmente la aprobación y la concesión de licencias urbanísticas y de construcción, para la realización de proyectos o actividades urbanísticas dentro del área descrita en el Acuerdo 30 de 1976. Igualmente el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., deberá revisar las existentes para los proyectos en ejecución actual o...

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