Resolución 1156, por la cual se autoriza registrar un gasto contra la cuenta efectos del saneamiento contable, ajustar la cuenta principal y subalterna contra la cuenta ajustes ejercicios anteriores, reversar el ajuste de la cuenta principal y subalterna, contra la cuenta de ajustes ejercicios anteriores en el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social del Comando General de las Fuerzas Militares, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. - 21 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215158

Resolución 1156, por la cual se autoriza registrar un gasto contra la cuenta efectos del saneamiento contable, ajustar la cuenta principal y subalterna contra la cuenta ajustes ejercicios anteriores, reversar el ajuste de la cuenta principal y subalterna, contra la cuenta de ajustes ejercicios anteriores en el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social del Comando General de las Fuerzas Militares, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45708

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, artículos , y 11 de la Ley 901 de 2004, artículos y del Decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 1° de la Ley 901 de 2004, prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, modifica y adiciona el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, señalando que las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando correspondan a alguna de las siguientes situaciones:

"

  1. Valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

  2. Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

  3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

  4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

  5. Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

  6. Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

  7. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la...

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