Resolución 116, por la cual se adopta el Reglamento del Procedimiento Administrativo Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud - 20 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246781

Resolución 116, por la cual se adopta el Reglamento del Procedimiento Administrativo Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46548

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 6º del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, señala que: ¿la función administrativa está al servicio de los intereses Generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones¿.

Segundo. Que la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5° estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Tercero. Que el numeral 1 del artículo de la precitada ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el Reglamento interno del recaudo de cartera.

Cuarto. Que dicho Reglamento debe ser expedido por las entidades públicas dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de las condiciones mínimas y máximas a las que deben acogerse los mencionados reglamentos internos de recaudo de cartera, de conformidad como lo disponen los parágrafos 2º y 3º del n umeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006.

Quinto. Que mediante el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley 1066 de 2006, estableciendo las citadas condiciones y en su artículo 6º reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir su propio Reglamento Interno.

Sexto. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para que por jurisdicción coactiva realice el cobro de las tasa, contribuciones y multas a que hubiere lugar.

Séptimo. Que mediante la Resolución número 0841 del 30 de mayo de 2002, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se asignaron las funciones del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva.

Octavo. Que para el manejo efectivo del cobro coactivo, esto es, obtener el cumplimiento de los créditos exigibles a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, el consorcio Fidufosyga y/o el Tesoro Nacional, es necesario adoptar el Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo Coactivo, de conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario tal como lo establece la precitada Ley 1066 del 29 de julio de 2006.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, tal como lo ordena el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 6º del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, el cual estará compuesto por los siguientes capítulos:
CAPITULO I

De las generalidades del Procedimiento Administrativo Coactivo

1.1 Definición

1.2 Naturaleza jurídica

1.3 Carácter oficioso

1.4 Representación

1.5 Normas aplicables

1.6 Competencia

1.6.1 Competencia funcional

1.6.2 Competencia territorial

1.7 El título ejecutivo

1.8 Ejecutoria de los actos administrativos

1.9 Los Títulos ejecutivos contra deudores solidarios

1.10 Interrupción del Proceso Administrativo Coactivo

1.11 Suspensión del Proceso Administrativo Coactivo

1.12 Suspensión del término de prescripción

1.13 La Acumulación de obligaciones (pretensiones)

1.14 La Acumulación de procesos

1.15 Irregularidades dentro del Proceso Administrativo Coactivo

CAPITULO II

De las etapas procesales del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo

2.1 La resolución de mandamiento de pago

2.2 Notificación

2.2.1 Personal

2.2.2 Por correo

2.2.3 Por aviso

2.2.4 Por publicación

2.2.5 Por conducta concluyente

2.2.6 Corrección de la notificación

2.3 Término para pagar o proponer excepciones

2.3.1 Pago total

2.3.2 Excepciones

2.3.3 Silencio del deudor/resolución que ordena seguir adelante la ejecución

2.3.4 Proposición y trámite de las excepciones

2.3.5 Pruebas dentro del Procedimiento Administrativo Coactivo

2.4 Resolución que resuelve excepciones y/u ordena seguir adelante la ejecución

2.5 Recursos contra la resolución que resuelve excepciones

2.6 Liquidación del crédito y las costas

2.7 Disposición del dinero embargado

2.8 Avalúo

2.8.1 Trámite del avalúo

2.9 Remate de bienes

2.9.1 Requisitos

2.9.2 Trámite del remate

2.9.3 Aviso y publicación

2.9.4 Depósito para hacer postura

2.9.5 Acta de remate

2.9.6 Pago del pre cio e improbación del remate

2.9.7 Causas que invalidan el remate

2.9.8 Aprobación del remate

2.9.9 Entrega del bien rematado

2.9.10 Repetición del remate

2.9.11. Remate desierto

2.9.12 Actuaciones posteriores al remate

CAPITULO III

De las medidas cautelares

3.1 Finalidad

3.2. Definición

3.2.1 Medidas cautelares Previas

3.2.2 Medidas cautelares dentro del proceso

3.3 Embargo

3.3.1 Límite del embargo

3.3.2 Reducción del embargo

3.3.3 Bienes inembargables

3.3.3.1 Ingresos inembargables

3.3.3.2 Bienes inembargables de personas de derecho privado

3.3.3.3 Bienes inembargables de personas de derecho público

3.4. De los embargos en particular

3.4.1 Embargo de bienes inmuebles

3.4.2 Embargo de vehículos automotores

3.4.3 Embargo de naves y aeronaves

3.4.4 Embargo de cuotas partes de interés de socios de una sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o de cualquier otra sociedad de personas.

3.4.5 Embargo de acciones en sociedades anónimas o en comanditas por acciones, bonos, certificados nominativos de depósitos, unidades de fondos mutuos, efectos públicos nominativos, títulos valores a la orden y similares.

3.4.6 Embargo de bienes muebles no sujetos a registro

3.4.7 Embargo de mejoras o cosechas

3.4.8 Embargo de créditos y otros derechos semejantes

3.4.9 Embargo de derechos que se reclaman en otro proceso

3.4.10 Embargo del salario

3.4.11 Embargo de dineros en cuentas bancarias y entidades similares

3.4.12 Embargos de derechos pro indiviso.

3.4.13 Embargo y secuestro de bienes del causante

3.4.14 Concurrencia de embargos

3.5. El secuestro

3.5.1 Objeto

3.5.2 Certificado de disponibilidad presupuestal para honorarios del secuestre:

3.5.3 El secuestre

3.5.4 Oposición a la diligencia de secuestro

3.5.5. Honorarios para los auxiliares de la justicia

CAPITULO IV

De los recursos

CAPITULO V

De las irregularidades y nulidades procesales

5.1. Aspectos generales

5.2. Desarrollo práctico de las nulidades

5.2.1 Oportunidad y trámite para proponerlas

5.2.2 Declaración oficiosa de la nulidad

5.2.3 Efectos de la nulidad declarada

5.2.4 Apelación de autos que decreten nulidades

CAPITULO VI

De la extinción de obligaciones

6.1. Solución o pago

6.1.2. En la etapa persuasiva

6.1.3. Alternativas que puede proponer el deudor

6.1.4. En la etapa coactiva

6.2. Modalidades autorizadas por la ley para el pago

6.2.1. Pago efectivo

6.2.2 Facilidades de pago o acuerdos de pago

6.2.2.1 Competencia

6.2.2.2 Solicitud y trámite

6.2.2.3 Respaldo y garantías

6.2.2.4 Otorgamiento

6.2.2.5 Incumplimiento

6.3. Compensación

6.4. Dación en pago/cesión de bienes

6.5. Remisión

6.6. Prescripción

6.7. Terminación del proceso y archivo del expediente de cobro

6.8. Terminación del proceso por prescripción o remisión.

CAPITULO I

De las generalidades del Procedimiento Administrativo Coactivo

1.1. Definición:

La Jurisdicción Coactiva, según la jurisprudencia, se define como un ¿privilegio exorbitante¿ de la administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las obligaciones o deudas a su favor, es decir, que la entidad acreedora adquiere la doble calidad de juez y parte. La jurisdicción coactiva se justifica en la prevalencia del interés general y fue establecida con la finalidad de que el Estado pueda recaudar prontamente los recursos que por ley le pertenecen y que son esenciales para su funcionamiento.

1.2. Naturaleza jurídica:

La naturaleza jurídica del procedimiento de cobro coactivo es administrativa y no judicial, por lo tanto, los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional.

Por consiguiente al tener el proceso administrativo coactivo una naturaleza administrativa, las decisiones que se tomen den tro del mismo tienen el carácter de actos administrativos. Adicionalmente, el artículo 8331 del Estatuto Tributario, señala que tales actuaciones son de trámite, contra las cuales no procede recurso alguno. La única providencia susceptible de ser controvertida a través del recurso de reposición es la resolución mediante la cual se rechazan las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución.

1.3. Carácter oficioso:

El Procedimiento Administrativo Coactivo se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas.

1.4. Representación:

El deudor puede intervenir personalmente o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, no es posible su representación a través de curador ad lítem.

1.5. Normas aplicables:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la...

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