Resolución 1164, por la cual se ordena el inicio del examen de unos derechos ¿antidumping¿ - 30 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185132

Resolución 1164, por la cual se ordena el inicio del examen de unos derechos ¿antidumping¿

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín45015

El Director General de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 170 de 1994, los Decretos 991 del 1° de junio de 1998, 2553 del 23 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1393 del 26 de diciembre de 1997, el Ministerio de Co mercio Exterior impuso derechos ¿antidumping¿ definitivos a las importaciones de alambrón de acero con bajo contenido de carbono, clasificado por las subpartidas arancelarias 72.13.20.00.00, 72.13.91.00.10, 72.13.91.00.20, 72.13.91.00.30, 72.13.91.00.90, 72.13.99.00.10, 72.13.99.00.90 originarias de Trinidad y Tobago;

Que el acto administrativo señalado en el inciso anterior fue expedido en vigencia del Decreto 299 del 10 de febrero de 1995, el cual dispone en el artículo 26 que un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años a menos que persistan las causas que lo originaron;

Que el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, en adelante denominado en el presente acto Acuerdo Antidumping de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, establece que ¿... todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición..., salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada..., determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen¿;

Que el artículo 29 del Decreto 991 de 1998, norma que actualmente se encuentra vigente para la aplicación de derechos antidumping, en concordancia con lo establecido para el efecto en la Ley 170 de 1994, que aprobó el Acuerdo Antidumping de la OMC, establece que un derecho antidumping permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 991 de 1998, en concordancia con el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo ¿Antidumping¿ de la OMC, el Ministerio de Comercio Exterior puede adelantar a petición de parte el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 991 de 1998, la existencia de mérito para iniciar una revisión o un examen, dependerá de que la solicitud sea oportuna, presentada por quien tiene la legitimidad para hacerlo, esté debidamente fundamentada y acompañada de las pruebas de los hechos que se pretenda hacer valer;

Que mediante comunicación del 26 de agosto de 2002, radicada en el Ministerio de Comercio Exterior con el número 036561, la empresa Acerías Paz del Río S.A. y el Grupo Siderúrgico Diaco S.A., actuando directamente, con fundamento en el artículo 62 y siguientes del Decreto 991 de 1998, solicitó el examen de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 1393 de 1997 a las importaciones de alambrón de acero de bajo carbono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR