Resolución 1169, por la cual se adopta el Manual General para el Manejo Administrativo de los Bienes Muebles de propiedad del Ministerio de Educación Nacional - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161937

Resolución 1169, por la cual se adopta el Manual General para el Manejo Administrativo de los Bienes Muebles de propiedad del Ministerio de Educación Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 RESOLUCIÓN 1169 12/06/2001 por la cual se adopta el Manual General para el Manejo Administrativo de los Bienes Muebles de propiedad del Ministerio de Educación Nacional. El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especiales conferidas por los artículos y de la Ley 87 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 87 de 1993, las entidades deben poseer manuales acordes a la naturaleza jurídica de la entidad y a la función que desarrolla, en donde se establezcan los procedimientos sobre el manejo administrativo de los bienes; Que el Ministerio de Educación Nacional, requiere unificar los sistemas de legalización de inventarios altas, bajas, ingresos, egresos, enajenación de los mismos, así como establecer procedimientos para control y seguimiento de los bienes y determinar responsabilidades; Que es necesario actualizar el Manual Administrativo para el Manejo de los Bienes Muebles del Ministerio de Educación Nacional, acorde con la nueva estructura administrativa de la entidad, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el siguiente Manual General para el Manejo Administrativo de Bienes Muebles de Propiedad del Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO I De los bienes 1. Clasificación de bienes 1.1 Elementos de Consumo (Fungibles) Son los que se consumen por el primer uso que se hace de ellos o por que al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otro se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva otros. 1.2 Elementos devolutivos (No Fungibles) Son los que no consumen por el primer uso que se hace de ellos, aunque se deterioren y perezcan en el tiempo por razón de su naturaleza. Se exceptúan aquellos elementos que por su uso, destino o aplicación se deterioran, no ameritando su reintegro al almacén, generando costos innecesarios de almacenamiento y manejo previa autorización de conversión que efectué el comité de bienes del Ministerio de Educación Nacional. 1.3 Bienes Intangibles Son aquellos que no tienen forma física, pero que contienen un valor a causa de los derechos o privilegios que confieren al dueño. Representan el costo de adquisición, utilización, desarrollo o producción del conjunto de bienes inmateriales que constituyen derechos o privilegios para el Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO II De los inventarios 2. Definición. Es la relación ordenada, completa, detallada y valorizada de los bienes muebles que integran el patrimonio de la entidad, con la finalidad de conocer de manera real sus existencias, evitar riesgos de errores, pérdidas, inmovilización o desperdicios de sus activos. 2.1 Fuentes de valores. Para establecer el valor de los bienes, se tendrán en cuenta las siguientes fuentes: a) el de compra o en su defecto el que figure en el inventario anterior; b) con el que haya llegado al Ministerio producto de una donación o traspaso; c) el que autorice el Comité de bienes del Ministerio de Educación Nacional. El Grupo de Bienes y Servicios o la dependencia que haga sus veces, verificará los elementos devolutivos que se encuentren en servicio y bodega del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual identificará los elementos mediante el sistema de código de barras y consignará la información en formatos establecidos para inventarios o en actas según se requiera. 2.2 Bienes en servicio. Son los elementos devolutivos que tienen en uso cada una de las oficinas o dependencias de la entidad. El Grupo de Bienes y Servicios o la dependencia que haga sus veces llevará un registro valorizado de estos bienes discriminado por dependencias. Para la entrega de bienes a funcionarios y/o contratistas, se deberá observar el siguiente procedimiento: 1. Los bienes en servicio se entregarán al encargado del área o al Director de Proyecto el cual debe hacer entrega formal de los mismos a sus subalternos, a través de inventarios individuales debidamente firmados en coordinación y asesoría del Grupo de Bienes y Servicios. 2. Cuando exista cambio del encargado del área, el funcionario saliente deberá comunicar al Coordinador de Bienes y Servicios, para que en presencia del personal del área cor respondiente, se realice la entrega de los bienes a la persona que lo reemplazará o al funcionario de esa dependencia que la administración designe para el evento. 3. Si a la entrega de los bienes, se encuentran inconsistencias se levantará un acta, que debe ser firmada por quienes intervienen en la diligencia y que servirá de soporte para constituir las responsabilidades a que haya lugar. 4. En el evento de que se encuentren sobrantes, el funcionario de Bienes y Servicios, levantarán el acta respectiva y solicitará al mismo tiempo copia de los documentos indiquen la procedencia de este tipo de bienes, en su defecto se dejará constancia sobre la falta de conocimiento...

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