Resolución 1173, por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ. - 11 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214840

Resolución 1173, por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45698

El Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las funciones delegadas por la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el artículo 2º de la Resolución 722 de junio 17 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 21 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el artículo 6º del Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º números 5 y 6 de la Resolución 722 de junio 17 de 2004 la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en el Director de Ecosistemas, el expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan los sistemas de marcaje de las especies silvestres y se autoriza la fabricación y distribución de los sistemas de marcaje;

Que el numeral 21 del artículo de la Ley 99 de 1993 fija como otra de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético;

Que en el artículo 5º de la Resolución 438 de 2001, al definir el contenido del salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, uno de sus elementos considerados es la identificación;

Que el artículo 6º, numeral 7 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, adoptada como norma interna mediante la Ley 17 de 1981, establece que cuando sea apropiado y factible, la autoridad administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación;

Que mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997 se designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención Cites;

Que la Ley 633 de 2000 en su artículo 96 determina que la sumatoria de los factores a), b) y c) relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de gastos en que incurra por concepto de transporte y viáticos para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento y el valor de los exámenes de laboratorio y demás que se requieran adelantar igualmente con ocasión de la presentación de estos servicios, se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que para la aplicación de estos parámetros, se toma como referencia el promedio mensual de elementos (precintos y marquillas), para el marcaje de productos perecederos y no perecederos manufacturados y no...

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