Resolución 1178, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda. - 23 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226173

Resolución 1178, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46009

La Viceministra de Ambiente encargada de las funciones de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades conferidas por el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 216 de 2003 y el artículo 8º del Decreto 3111 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley;

Que el artículo 98 de la Ley 812 de 2003 establece que el Gobierno Nacional asesorará a las entidades territoriales e impulsará procesos de titulación;

Que el Decreto 555 de 2003 establece como una de las funciones del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional;

Que el artículo 7º del Decreto 3111 de 2004 establece que el subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos se realiza mediante el aporte del bien fiscal o el aporte en dinero para sufragar los costos para la transferencia del dominio;

Que el artículo 8º del Decreto 3111 de 2004 establece los criterios y reglas para adelantar el procedimiento excepcional de postulación, asignación y desembolso para la habilitación legal de títulos, mediante el aporte en dinero para sufragar los costos para la transferencia del dominio, el cual se adelantará de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente resolución regula el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda para la Habilitación Legal de Títulos, que consiste en el aporte en dinero, para sufragar los costos de transferencia del dominio de predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente con viviendas de interés social, de conformidad lo dispuesto en las Leyes de 1991, 812 de 2003 y el Decreto 3111 de 2004.

En lo no establecido expresamente en la presente resolución, se aplicará lo prescrito en el Decreto 975 de 2004.

Artículo 2º Monto del subsidio

La suma de dinero que se otorgará por concepto de Subsidio Familiar de Vivienda para habilitación legal de títulos de que trata esta resolución, será hasta del 50% del valor de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de asignación.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

Entidad otorgante. La entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda para habilitación legal de títulos será el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.

Entidad oferente. La entidad oferente es el ente territorial propietario del predio ocupado con vivienda de interés social.

Artículo 4º Inmuebles sobre los cuales se podrá aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda para Habilitación Legal de Títulos

Los inmuebles sobre los cuales se aplicará el subsidio familiar de vivienda para habilitación legal de títulos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el bien haya sido ocupado antes del 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley 708 de 2001, circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el alcalde de la respectiva entidad territorial o por la autoridad en quien este delegue;

  2. Que el asentamiento humano desarrollado en el inmueble objeto de titulación, esté legalizado urbanísticamente y que no se encuentre en zona de alto riesgo no mitigable, insalubre o que presente peligro para la población o en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial, circunstancia que deberá ser certificada por el alcalde de la respectiva entidad territorial o por la autoridad que tenga competencia para ello;

  3. Que el asentamiento humano desarrollado en el inmueble objeto de titulación, no esté localizado en zonas de protección de recursos naturales o en zonas de reserva de obras públicas o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal, circunstancia que a su vez deberá ser certificada por el alcalde de la respectiva entidad territorial o por la autoridad que tenga competencia para ello;

  4. Que la vivienda construida sobre el...

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