Resolución 1192, por la cual se adopta el Manual de Garantía de Calidad.
Emisor | Establecimientos Públicos - Ferrocarriles Nacionales de Colombia |
Número de Boletín | 45365 |
El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo séptimo del Decreto 2174 de 1996 establece la obligación para todas las Entidades Promotoras de Servicios de Salud y Entidades Adaptadas de adoptar sus Manuales de Garantía de Calidad a efectos de la prestación de los servicios de salud.
Segundo. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como Entidad Adaptada ha establecido el suyo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la normatividad vigente para este fin,
RESUELVE:
Parágrafo. El Manual de Garantía de Calidad junto con los anexos para consulta se encuentran en la División de Servicios Asistenciales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y en la página web de la entidad en la siguiente dirección www.fps.gov.co.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2003.
El Director General,
Pedro Pablo Cadena Farfán.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 086146. 6-XI-2003. Valor $172.700.
MANUAL DE CALIDAD
I. INTRODUCCION
El presente documento es producto del trabajo en equipo de los profesionales de la División de Servicios Asistenciales, en él se plasman los conocimientos y experiencia de estos profesionales, quienes han presentado sus aportes para construir esta guía orientadora de la aplicación del Sistema de Calidad en la prestación de los servicios de salud.
Este Manual de Calidad se convierte en una herramienta fundamental de la entidad hacia el logro del Aseguramiento de la Calidad, aún más allá de su responsabilidad como Entidad Aseguradora del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud, en él se integra como valor fundamental la CALIDAD, entendida esta como "sobrepasar siempre las necesidades y expectativas de los afiliados".
II. ANTECEDENTES HISTORICOS
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, fue creado mediante Decreto-ley 1591 del 18 de julio de 1989. Es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimoni o propio, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una Entidad Adaptada, autorizada por el Ministerio de Salud mediante Decreto 489 de 1996, para brindar servicios de salud a los pensionados de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y sus beneficiarios.
Mediante Decreto 1689 de 1997 se trasladó la prestación de los servicios de salud a los pensionados de la empresa Puertos de Colombia y sus beneficiarios, labor que se inició el primero de noviembre de 1998.
III. DISTRIBUCION GEOGRAFICA
Para ofrecer estos servicios de salud, el Fondo contrata con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud la atención de los diferentes niveles en los 76 municipios donde se encuentran sus usuarios, distribuidos geográficamente en cuatro regiones, las cuales se incluyen en el Anexo Nº 1; debiendo garantizar la prestación integral de un conjunto de actividades y procedimientos, con el propósito de mantener o recuperar la salud de sus afiliados como son la educación, información, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Estas actividades y procedimientos deben proveer servicios de salud oportunos, eficientes y eficaces, características estas que definen la CALIDAD.
IV. JUSTIFICACION
Toda evaluación que se pretenda hacer de la calidad de la atención en salud, debe tener en cuenta que estos servicios, por su naturaleza, deben ser evaluados teniendo en cuenta cuatro aspectos que definen sus características esenciales y que se interrelacionan para producir el resultado final de calidad de la atención:
-
ASPECTO ASISTENCIAL
Se relaciona con el conocimiento y con el saber científico y técnico, así como con las consideraciones tecnológicas que deben tenerse en cuenta para la atención de las personas.
-
ASPECTO ADMINISTRATIVO
Está representado en todos los aspectos, elementos, acciones y productos relacionados con el esquema y funcionamiento de la organización. Involucra los elementos de soporte que requiere la atención y allí se contemplan la organización, las políticas, las normas, los procedimientos y los recursos de tipo humano, físico, tecnológico y financiero que se necesitan para la prestación de los servicios de salud.
-
ASPECTO HUMANO
Está relacionada con la relación entre el usuario de la atención y los trabajadores de las instituciones, en todos y cada uno de los pasos y contactos que realiza el usuario en el proceso de atención.
-
ASPECTO ECONOMICO
Es la producción de los servicios y lo que ello representa para el usuario (demanda) y para el proveedor (oferta).
Una vez que se comprende la atención en salud como una serie de aspectos interrelacionados, la Entidad encargada de estos servicios debe proceder a realizar las siguientes actividades:
-
Definir las cualidades mínimas que debe tener cada servicio de salud y el nivel ideal que debe alcanzar la atenc ión en salud.
-
Verificar si un servicio establecido cumple con las cualidades mínimas definidas, lo cual se realiza mediante una evaluación que implica hacer mediciones de los servicios, compararlas con las cualidades mínimas definidas, y analizarlas.
-
Se procede a definir cuáles de los servicios evaluados cumplen con las cualidades mínimas y a formular los correctivos para los casos que así lo requieran, lo cual implica definir nuevos parámetros para alcanzar los niveles ideales propuestos.
-
El proceso de realizar evaluaciones sucesivas y continuas, permite determinar si se observan mejoras o por el contrario persisten las deficiencias en los servicios de salud. Con lo anterior se fijan pautas de mejoramiento continuo que implican un acercamiento progresivo a las metas.
V. VISION
Ser en el año 2005, una entidad adaptada de salud modelo en la prestación de servicios de salud a nivel nacional, que promueva y garantice el bienestar de nuestros afiliados, ofreciendo servicios de alta calidad, comprometidos en el mejoramiento constante en busca de la excelencia.
VI. MISION
Brindar servicios de salud integrales a los pensionados y beneficiarios de Ferrocarriles Nacionales y Puertos de Colombia, desarrollando un modelo de gestión que permita garantizar la calidad en la atención con eficiencia y responsabilidad, propendiendo por el bienestar social y económico de sus funcionarios
VII. VALORES
En el Anexo Nº 2 se incluye la Resolución número 2607 de 2000, que establece el Decálogo de Valores del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
VIII. OBJETIVO DE LA DIVISION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
Garantizar a los usuarios afiliados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales un servicio de salud de excelente calidad y con una alta satisfacción.
IX. MARCO JURIDICO
-
Define la Seguridad Social como un servicio público, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con principios de EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD.
Se establecen como funciones del Estado establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.
Fundamentos del Servicio Público: Dentro de los cuales se encuentran Equidad, Obligatoriedad, Protección Integral, Libre Escogencia, Autonomía de las Instituciones, Descentralización Administrativa, Participación Social, Concertación y CALIDAD.
La CALIDAD. Caracterizada como la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional.
Dentro de las funciones de las Entidades Promotoras de Salud se incluyen: "Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud".
Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud: Establece la responsabilidad del Gobierno de definir el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud para garantizar la adecuada calidad en la prestación de servicios de salud.
-
DECRETO 2309 DE OCTUBRE 15 DE 2002:
Define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Define las bases para la definición y organización del Sistema de Garantía de Calidad en las Entidades Adaptadas de Salud y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Derogó el Decreto 2174 de 1996.
-
RESOLUCION 1439 DE NOVIEMBRE 1º DE 2002:
Por el cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de servicios de Salud y los definidos como tales.
-
RESOLUCION 1474 DE NOVIEMBRE 7 DE 2002:
Por la cual se definen las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba