Resolución 12, por la cual se reglamentan las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural - 28 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245073

Resolución 12, por la cual se reglamentan las actividades, montos y condiciones de operación del Incentivo a la Capitalización Rural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín46495

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990, los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 9°, 10, 14 y 15 del Decreto Reglamentario número 626 de 1994,

RESUELVE:

Artículo 1° Podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, las personas naturales y/o jurídicas que de forma individual o colectiva ejecuten proyectos de inversión nueva, con las finalidades de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera

Estos proyectos deberán ejecutarse en predios sobre los cuales se tenga la propiedad, o se cuente con un contrato de arrendamiento o usufructo debidamente registrado, en ambos casos con un término no inferior al plazo del crédito solicitado, siempre que sobre el mismo no concurra otro ICR en el mismo año. Cuando no exista propietario de las tierras, se exigirá un certificado que acredite la tenencia del inmueble expedido por la autoridad competente, o mediante el mecanismo idóneo que se establezca en el reglamento expedido por Finagro.

Los proyectos de inversión deberán ser, con prescindencia del incentivo, económica, financiera y ambientalmente viables, técnicamente realizables, cumplir con las condiciones del Decreto 626 de 1994 y las normas que lo modifiquen y contemplar una o algunas de las siguientes inversiones:

  1. Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico

    Corresponde a proyectos de inversión dirigidos a preservar y/o mejorar duraderamente el potencial productivo de los suelos y del recurso hídrico, para su utilización en la producción agropecuaria, forestal, acuícola y la zoocría.

    Se reconocerá el ICR sobre los costos de adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos y de ejecución de obras civiles, requeridas para la construcción y adecuada operación de sistemas de riego, drenaje, de control de inundaciones, de manejo técnico del recurso hídrico en proyectos pecuarios, acuícolas y de zoocría, y las inversiones técnicamente dirigidas al mejoramiento de las condiciones físicas y químicas de los suelos.

  2. Obras de infraestructura para la producción

    Proyectos de inversión orientados a la dotación de infraestructura para la producción tecnificada de especies agrícolas, pecuarias, y para el manejo poscosecha en el predio donde se desarrolla la actividad productiva.

    Se reconocerá el ICR sobre los costos de ejecución de obras de infraestructura para la explotación de flores, frutales y hortalizas en ambientes controlados, especies animales en confinamiento, y bodegas o salas para el manejo de la producción.

  3. Maquinaria y equipo para la producción agrícola

    Corresponde a proyectos de inversión orientados a la adquisición de maquinaria, equipo e implementos nuevos requeridos para mejorar, de manera sostenible, las prácticas de labranza y demás labores culturales de producción, recolección o aprovechamiento de la producción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR