Resolución 1208, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 2596 de 2004. - 28 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223603

Resolución 1208, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 2596 de 2004.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45953

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución 2596 del 21 de diciembre de 2004, el Instituto decidió imponer una multa e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria a la Unión Temporal Sirec, conformada por las Sociedades Servientrega S. A., Digipro S. A. y Circulante S. A., con ocasión al Contrato de Prestación de Servicios número 0254 del 30 de junio de 2004, por motivo de los siguientes incumplimientos:

i) No haber adoptado desde el inicio del contrato las medidas necesarias para brindar seguridad en la operación;

ii) Que a noviembre el contratista no había culminado con la sistematización de las 100 de las IPS de mayor recaudo;

iii) Que a pesar de haberse implementado unos puntos sistematizados el sistema no era utilizado;

iv) Que el contratista no ejecutaba todas las medidas necesarias para el control y seguimiento en la venta de los bonos, y

v) La entrega extemporánea de los informes de las cuotas moderadoras y copagos.

En la citada resolución administrativa, se ordenó lo siguiente:

"Artículo 1°. Imponer una multa al contratista Unión Temporal Sirec, con ocasión del incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato 00254 de 2004, en especial las consignadas en los numerales 10, 14, 15, 17 y 26 de la cláusula quinta del contrato `Obligaciones y riesgos del contratista¿, actividades que se encontraban bajo la responsabilidad de las Firmas Servientrega S. A. Digipro S. A. y Circulante S. A., por un valor de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa mil pesos ($56.490.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°

Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria contenida en la cláusula décima tercera `Sanciones¿, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1596 del Código Civil en concordancia con el artículo 867 del Código de Comercio, por un valor de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa mil pesos ($56.490.000), sin perjuicio de las acciones que deban ser iniciadas en el evento de demostrarse un perjuicio mayor. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 3° Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, para efecto de lo contemplado numeral 4.3 "Siniestro" de la Póliza Unica de Cumplimiento número 043604427 expedida por Seguros del Estado y constituida con ocasión del contrato antes señalado.
Artículo 4°

El valor de la multa impuesta y el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata la presente resolución, deberá ser descontado de los pagos a favor del contratista, Unión Temporal Sirec, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo en virtud de la figura jurídica de la compensación de deudas, la solidaridad patrimonial existente en el cumplimiento del objeto contractual y de conformidad con el numeral 8. 9 de los Términos de Referencia, que señala: `El valor de las sanciones podrá descontarse de los saldos adeudados al contratista¿. En todo caso, la asunción del pago de la multa y de la cláusula penal pecuniaria en los porcentajes señalados en el numeral 39 del presente acto administrativo, deberá realizarlo la Unión Temporal de manera interna en su contabilidad.

Artículo 5° Si no fuere posible lo estipulado en la cláusula anterior, el valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva y deberá ser cancelada por la compañía aseguradora Seguros del Estado, con cargo al amparo de cumplimiento de la Póliza número 043604427, constituida con ocasión del pluricitado contrato.
Artículo 6° Notificar el presente acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 y s.s. del Código Contencioso Administrativo a la Union Temporal Sirec (representante legal, José Bismark Zambrano Villamil, calle 77 número 10-75, Bogotá, D

C.) y al representante legal de la Compañía Seguros del Estado (representante legal, doctor Jesús Enrique Camacho, carrera 11 número 90-20, Bogotá, D. C.).

Artículo 7° Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y conforme al artículo 7° y el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se ordena informar de la multa impuesta a la Cámara de Comercio respectiva, respecto del incumplimiento imputable a Servientrega S

A., Digipro S. A. y Circulante S. A., de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 8° Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y conforme el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, la parte resolutiva debe publicarse por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio de jurisdicción de esta entidad

También se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación correrá a cargo de la Unión Temporal Sirec. Si el contratista no cumple con tal obligación en un plazo de quince días calendarios contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, las publicaciones las pagará el Instituto y en virtud de la compensación de deudas se le descontará de los pagos a favor del mismo.

Artículo 9° Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Vicepresidencia de EPS, a la Dirección Jurídica Nacional y al Departamento Nacional de Cuentas por pagar para efecto de dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acto administrativo.
Artículo 10 Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él procede el recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación".

2. Que el 13 y 19 de enero de 2005, se notificó personalmente el mencionado acto administrativo al apoderado de la Compañía Seguros del Estado y al representante legal de la Unión Temporal Sirec, respectivamente.

3. Que el 26 de enero de 2005 el representante legal de la Unión Temporal Sirec, interpuso recurso de reposición en contra de la citada resolución. Asimismo, la Compañía Seguros del Estado por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de reposición el 20 de enero de 2005.

4. Que el Instituto entrará a resolver los recursos interpuestos por el contratista y la Compañía Aseguradora en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo, que ordena resolver de fondo todos y cada uno de los aspectos planteados por los recurrentes.

5. Que los recursos fueron presentados oportunamente y reúnen los requisitos indicados en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

6. RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR EL CONTRATISTA

La Unión Temporal Sirec, argumenta lo siguiente:

"Peticiones

Primera. Revocar la Resolución número 2596 de fecha 21 de diciembre de 2004, emitida por este despacho, mediante la cual se está imponiendo una multa con ocasión en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato número 00254 de 2004, en especial las consignadas en los numerales 10, 14, 15, 17 y 26 de la cláusula quinta del contrato `Obligaciones y riesgos del contratista¿; por otra parte, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria contenida en la cláusula decimotercera `Sanciones¿, por lo tanto, se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, para efecto de lo contemplado en el numeral 4.3 `Siniestro¿ de la Póliza Unica de Cumplimiento número 043604427, expedida por Seguros del Estado y constituida con ocasión del contrato de prestación de servicios ya señalado.

Segunda. Disponer en su lugar, que el Instituto de Seguro Social debe tomar las medidas necesarias para que cumpla con todas las obligaciones contenidas en la cláusula sexta del Contrato de Prestación de Servicios número 00254 de 2004 que son necesarias para que el contratista pueda cumplir a totalidad con el objeto del contrato.

Tercera. Que no se cobre la cláusula penal pecuniaria, como quiera que no habido incumplimiento.

HECHOS:

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