Resolución 126, por la cual se reglamenta el proceso de recaudo de la cartera hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro - 5 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182099

Resolución 126, por la cual se reglamenta el proceso de recaudo de la cartera hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44955

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 432 de enero 29 de 1998 transformó el Fondo Nacional de Ahorro en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objetivo es ¿administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados¿, otorgando, para lograr esto último, créditos hipotecarios, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo, garantizados con hipoteca en primer grado y pignoración de futuras cesantías;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 literal s) del Decreto reglamentario 1453 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro determinar la estructura interna de la Entidad, lo cual hizo mediante Acuerdo 942 de julio 31 de 1998;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 942, antes mencionado, corresponde a la División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, dirigir y controlar las acciones referentes a la recuperación de la cartera hipotecaria de la Entidad bien sea a través de sus funcionarios o mediante la contratación de personas naturales y/o jurídicas. Contratación ésta que corresponde a la Oficina Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, numeral 3 de la Resolución 004 de enero 12 de 1999;

Que, en los contratos de mutuo celebrados entre los afiliados y esta Entidad, se estipula que en el evento de persecución de la garantía hipotecaria por un tercero o en caso de mora en el pago de una o varias cuotas mensuales, el Fondo Nacional de Ahorro se reserva la facultad de dar por terminado el plazo y ejercitar las acciones judiciales por incumplimiento, no solamente por el pago de las cuotas adeudadas dejadas de cancelar sino, además, por todo el capital e intereses pendientes, siendo a cargo del Deudor los gastos a que el cobro diere lugar;

Que, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los contratos que celebren las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el cumplimiento de su objeto, se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública.

Que la Ley 80 de 1993, dispone en su artículo 24, numeral l Literal m), que los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales estatales, se efectuará de forma directa;

Que la recuperación de cartera hipotecaria por parte del Fondo Nacional de Ahorro, es una actividad directa de su objeto legal de conformidad con la Ley 432/98 y decreto reglamentario;

Que, el Fondo Nacional de Ahorro no posee recurso humano suficiente para adelantar directamente el cobro y recaudo de los créditos en mora en las diferentes ciudades del país, por lo que se ha hecho y se hace necesario contratar abogados externos o personas jurídicas para ello;

Que, mediante las Resoluciones números 738 de 1995 y 067 de 2000, la Entidad reglamentó la prestación de servicios de abogados externos del Fondo Nacional de Ahorro, disposiciones modificadas posteriormente por la Resolución 093 de 2002;

Que, mediante Acuerdo 1004 de fecha 22 de marzo de 2002, por el cual se implementaron mecanismos para la recuperación de la Cartera, y que en su artículo octavo autorizó a la Presidencia de la Entidad para contratar la cobranza prejurídica y el cobro jurídico a través de personas naturales y/o personas jurídicas externas, por medio de contratos de prestación de servicios profesionales;

Que se hace necesario efectuar algunas modificaciones a la reglamentación vigente tendientes a establecer mecanismos más ágiles y efectivos en la recuperación de cartera morosa, con el fin de dar cumplimiento a los Reglamentos de la Superintendencia Bancaria en cuanto al mejoramiento de los activos de la entidad,

Por las anteriores Consideraciones,

RESUELVE:

¿PROCEDIMIENTO DEL RECAUDO¿

Artículo 1° Etapas del proceso: El proceso de recaudo de la cartera morosa del Fondo Nacional de Ahorro comprenderá dos etapas: Prejudicial y Judicial.

¿ Será Prejudicial aquella que recaiga sobre cartera que se encuentre en mora desde 31 días hasta ciento veinte (120) días.

¿ Será Judicial, aquella que supere los ciento veinte (120) días en mora.

Artículo 2° Etapa de cobro prejudicial. El cobro Prejudicial de la cartera, se efectuará por parte de la División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, de forma directa o a través de la contratación de personas naturales y/o jurídicas.

Para el cobro prejudicial la División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, y/o personas naturales y/o jurídicas contratadas deberán desplegar toda la gestión que estimen pertinente con el fin de lograr el pago del afiliado moroso. En dicha gestión se podrá utilizar comunicaciones telefónicas, escritas o cualquier otro medio autorizado por la Ley. Esta etapa de cobro no genera honorarios a cargo de los afiliados.

Vencidos los 120 días sin que se haya obtenido el pago de las cuotas en mora por parte del afiliado, el cobro del crédito se pasará, de manera automática a la persona (s) natural(es) y/o jurídicas contratadas para su recaudo por vía judicial.

Artículo 3° Vinculación del contratista

Para el recaudo prejudicial y judicial de la cartera en mora, se vincularán personas naturales (abogados externos) y/o jurídicas por medio de contratos de prestación de servicios profesionales.

Para la selección del contratista, el Fondo Nacional de Ahorro deberá efectuar estudio de la experiencia y calidades profesionales de las mismas y veri ficar que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria, que incluye un software debidamente legalizado con acceso a Internet, y los recursos técnicos que el Fondo Nacional de Ahorro exija.

El contrato de prestación de servicios profesionales que se suscriba, en ningún caso generará relación laboral ni prestaciones sociales a cargo del Fondo.

Parágrafo. El Fondo Nacional de Ahorro contará con una lista de abogados externos y/o empresas especializadas en el recaudo de cartera correspondiente a las diferentes ciudades capitales del país, quienes deberán estar domiciliados, si se trata de personas naturales o contar como mínimo con representación si se trata de personas jurídicas, en el sitio para el cual se contratan, y con quienes se efectuará el cobro de cartera vencida de los afiliados residentes en la misma ciudad o dentro del área geográfica que abarque el Departamento respectivo.

Lo anterior no obsta para que, teniendo en cuenta el volumen de la cartera morosa en otras ciudades, se decida contratar uno o más abogados externos o personas jurídicas para que adelante la gestión de cobro en ciudades diferentes al sitio en el cual tiene su domicilio, inclusive para el manejo de varias ciudades en Departamentos diferentes.

Artículo 4° Documentos exigibles:
  1. PERSONAS NATURALES: Los abogados externos que se pretendan contratar deberán allegar mínimo, como requisito previo para la suscripción del respectivo contrato, los siguientes documentos:

    1. Formato único de hoja de vida de que trata el artículo 3° de la Ley 190 de 1995;

    2. Declaración juramentada de bienes;

    3. Antecedes profesionales del Consejo Superior de la Judicatura y disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, con una vigencia no superior a un mes;

    4. Certificación de afiliación a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993.

    5. Certificaciones de manejo en el recaudo de cartera vencida expedidas por las instituciones a las cuales haya prestado servicios de recuperación.

    6. Antecedentes judiciales del DAS;

    7. Certificación expedida por la Contraloría General de la República en la que conste no encontrarse reportado en el Boletín de Responsabilidad Fiscal o en su defecto la declaración juramentada en el mismo sentido;

    8. Dos referencias bancarias recientes;

    9. Dos referencias comerciales recientes;

    El abogado externo deberá actualizar cada año los documentos exigidos en los literales a), b), d), f) y g) y cada seis meses los contenidos en el literal c).

    El funcionario que permita la celebración de contratos sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, incurrirá en falta disciplinaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 734 del 2002.

  2. PERSONAS JURIDICAS: El Representante Legal de la Empresa con quien se pretenda contratar, deberá allegar mínimo, como requisito previo para la suscripción del respectivo contrato, los siguientes documentos:

    1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar, con un término de expedido no mayor a 90 días;

    2. Numero...

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