Resolución 12705, por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes a la vigencia del año 2003 y se fijan los precios de venta al público - 2 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187653

Resolución 12705, por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes a la vigencia del año 2003 y se fijan los precios de venta al público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45051

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y por los artículos , 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999, consagra como rentas propias de la entidad las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza, siendo los formularios y cartillas uno de los productos susceptibles de comercialización;

Que la entidad adelanta la Licitación Pública número 008 de 2002, con el fin de contratar la adquisición, custodia, distribución y comercialización de los formularios y cartillas de instrucción necesarios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2003;

Que la entidad comercializará los formularios aduaneros y cambiarios y cartillas de instrucción directamente o a tr avés de terceros, de acuerdo a la adjudicación de la Licitación Pública número 008 de 2002;

Que se hace necesario adoptar los formularios y cartillas aduaneras y cambiarias para la vigencia del año 2003, al igual que fijar el precio de venta al público;

Por lo anteriormente expuesto, el Director General,

RESUELVE:

Artículo 1º Prescribir a partir del 20 de enero de 2003 como formulario oficial DIAN-52.001.2003, la ¿Declaración Andina del Valor en Aduana¿ con su correspondiente instructivo, cuyos diseños hacen parte integrante de la presente resolución, su numeración inicia con el prefijo 2003 y el valor de venta al público es de once mil pesos moneda legal colombiana ($11.000.oo).

Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-52.001.2002, denominado ¿Declaración Andina del Valor en Aduana¿.

Artículo 2º Prescribir a partir del 20 de enero de 2003 como formulario oficial DIAN-62.001.2003, la ¿Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Entrada¿, en los idiomas español e inglés, diseños que forman parte de la presente resolución

Estos formularios serán de distribución gratuita y por lo tanto no tienen costo alguno para el público.

Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, DIAN-62.001.2002, la ¿Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Entrada¿, en la versión bilingüe.

Artículo 3º Habilitar a partir del 1º de enero de 2003 y hasta agotar existencias, como formulario oficial DIAN-62.002.2002, la ¿Factura de Nacionalización¿ con su correspondiente instructivo, diseños que forman parte de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002, siendo su valor de venta al público de cinco mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($5.500.oo).
Artículo 4º Prescribir a partir del 20 de enero de 2003 como formulario oficial DIAN-62.003.2003, la ¿Declaración de Exportación¿ e instructivo, diseños que forman parte integrante de la presente resolución y su valor de venta al público se fija en once mil pesos moneda legal colombiana ($11.000.oo).

En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se autoriza el diligenciamiento del formulario oficial DIAN-62.007.2003, ¿Hoja Anexa a la Declaración de Exportación¿, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de once mil pesos moneda legal colombiana ($11.000.oo).

Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-62.003.2002, ¿Declaración de Expo rtación¿ y el formulario oficial DIAN-62.007.2002, ¿Hoja Anexa a la Declaración de Exportación¿.

Artículo 5º Habilitar a partir del 1° de enero de 2003, hasta agotar existencias, como formulario oficial DIAN-62.006.2002, la ¿Declaración Consolidada de Pagos¿ e instructivo, cuyos diseños hacen parte de la presente resolución y se deben utilizar para los ¿Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por Avión¿, cuya numeración inicia con el prefijo 2002

El valor de venta al público se fija en tres mil trescientos pesos moneda legal colombiana ($3.300.oo).

Artículo 6º Prescribir a partir del 20 de enero de 2003 como formulario oficial DIAN-62.020.2003, denominado ¿Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje¿ e instructivo, diseño que forma parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de once mil pesos moneda legal colombiana ($11.000.oo).

Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-62.020.2002, denominado ¿Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje¿.

Artículo 7º Prescribir a partir del 20 de enero de 2003 como formulario oficial DIAN-62.058.2003, la ¿Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Salida¿, diseño que hace parte integrante de la presente resolución, de distribución gratuita y por lo tanto no tiene costo alguno para el público.

Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-62.058.2002, denominado ¿Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Salida¿.

Artículo 8º Prescribir a partir del 20 de enero de 2003 como formulario oficial DIAN-62.059.2003, el ¿Recibo de Retención de Equipaje y Dinero de Viajeros¿, diseño que forma parte integrante de la presente resolución, será de distribución gratuita y por lo tanto no tiene costo alguno para...

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