Resolución 12705, por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes a la vigencia del año 2003 y se fijan los precios de venta al público
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45051 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y por los artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999, consagra como rentas propias de la entidad las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza, siendo los formularios y cartillas uno de los productos susceptibles de comercialización;
Que la entidad adelanta la Licitación Pública número 008 de 2002, con el fin de contratar la adquisición, custodia, distribución y comercialización de los formularios y cartillas de instrucción necesarios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2003;
Que la entidad comercializará los formularios aduaneros y cambiarios y cartillas de instrucción directamente o a tr avés de terceros, de acuerdo a la adjudicación de la Licitación Pública número 008 de 2002;
Que se hace necesario adoptar los formularios y cartillas aduaneras y cambiarias para la vigencia del año 2003, al igual que fijar el precio de venta al público;
Por lo anteriormente expuesto, el Director General,
RESUELVE:
Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-52.001.2002, denominado ¿Declaración Andina del Valor en Aduana¿.
Estos formularios serán de distribución gratuita y por lo tanto no tienen costo alguno para el público.
Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, DIAN-62.001.2002, la ¿Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Entrada¿, en la versión bilingüe.
En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se autoriza el diligenciamiento del formulario oficial DIAN-62.007.2003, ¿Hoja Anexa a la Declaración de Exportación¿, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de once mil pesos moneda legal colombiana ($11.000.oo).
Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-62.003.2002, ¿Declaración de Expo rtación¿ y el formulario oficial DIAN-62.007.2002, ¿Hoja Anexa a la Declaración de Exportación¿.
El valor de venta al público se fija en tres mil trescientos pesos moneda legal colombiana ($3.300.oo).
Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-62.020.2002, denominado ¿Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje¿.
Habilítese hasta el 19 de enero de 2003, el formulario oficial DIAN-62.058.2002, denominado ¿Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Salida¿.
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