Resolución 1273, por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de dragado de profundización de canales navegables y en áreas de deltas y se adoptan otras determinaciones. - 30 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241131

Resolución 1273, por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de dragado de profundización de canales navegables y en áreas de deltas y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46376

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos y de la Ley 99 de 1993, artículo 6º del Decreto 0216 de 2003 y en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto 1220 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0256 de 17 de marzo de 1998 este Ministerio estableció los Términos de Referencia para la presentación del Estudios de Impacto Ambiental para las actividades de dragado fluvial, identificados como DF TER.

Que el artículo 13 del Decreto 1220 de 21 de abril de 2005, estableció: ¿De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.

El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

(...)

No obstante la utilización de los Términos de Referencia, el solicitante deberá presentar el estudio con el cumplimiento de la metodología general para la presentación de estudios ambientales, que para el efecto expedirá este Ministerio y que serán de obligatorio cumplimiento.

(...)¿.

Los estudios ambientales a que se hace referencia, son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Que este Ministerio en uso de sus facultades legales, procederá en el presente acto administrativo a derogar la Resolución número 0256 de 17 de marzo de 1998.

Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante el Decreto 1220 de 2005, procederá a acoger los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de dragado de profundización de canales navegables y en áreas de deltas.

Que los términos de referencia que se expiden por la presente resolución, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, más no exclusiva, para la elaboración del mismo.

Por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Acoger los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de dragado de profundización de canales navegables y en áreas de deltas, identificados con el código PU-TER-1-03, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2º El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos en la evaluación aspectos que puedan afectar negativamente el uso óptimo y racional de los recursos naturales renovables o el medio ambiente, o alguna de las medidas de prevención, corrección, compensación, y mitigación de impactos y efectos negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante podrá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Artículo 3º

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Artículo 4º El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los términos de referencia que por esta resolución se expiden, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.
Artículo 5º Régimen de Transición

Los proyectos para la actividad de dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas, que a la fecha de entrada en vigenci a de la presente resolución, iniciaron los trámites tendientes a obtener la correspondiente licencia ambiental y hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y estos deberán ser evaluados teniendo en cuenta los mismos.

Para aquellas solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en trámite y que le hayan sido expedidos términos de referencia mediante acto administrativo particular y concreto, deberán presentar los estudios ambientales, conforme a los términos expedidos.

Artículo 6º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 0256 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

TERMINOS DE REFERENCIA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTOS DE DRAGADO DE PROFUNDIZACION DE CANALES NAVEGABLES Y EN AREA DE DELTAS

PU-TER-1-03

BOGOTA, D. C.

2006

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO

  1. GENERALIDADES

    1.1 INTRODUCCION

    1.2 Objetivos

    1.3 Antecedentes

    1.4 Alcances

    1.5 Metodología

  2. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

    2.1 Localización

    2.2 Características Técnicas de las actividades del Dragado de Profundización de Canales Navegables en el Area de Deltas

    2.2.1 Descripción Técnica del dragado y obras de profundización

    2.2.2 Diseño de obras fluviales de profundización

    2.3 Organización del Proyecto

  3. CARACTERIZACION DEL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

    3.1 Areas de Influencia

    3.1.1 Area de influencia directa (AID)

    3.1.2 Area de influencia indirecta (AII)

    3.2 Medio Abiótico

    3.2.1 Geología

    3.2.2 Geomorfología

    3.2.3 Suelos

    3.2.4 Hidrología

    3.2.5 Caracterización de sedimentos

    3.2.6 Usos del Agua

    3.2.7 Geotecnia

    3.2.8 Atmósfera

    3.2.8.1 Clima

    3.2.8.2 Calidad del aire

    3.2.8.3 Ruido

    3.2.9 Paisaje

    3.3 Medio Biótico

    3.3.1 Ecosistemas Terrestres

    3.3.1.1 Flora

    3.3.1.2 Fauna

    3.3.2 Ecosistemas Acuáticos

    3.4 Medio socioeconómico

    3.4.1 Lineamientos de participación

    3.4.2 Dimensión demográfica

    3.4.3 Dimensión espacial

    3.4.4 Dimensión económica

    3.4.5 Dimensión cultural

    3.4.6 Aspectos arqueológicos

    3.4.7 Dimensión político-organizativa

    3.4.7.1 Aspectos políticos

    3.4.7.2 Presencia institucional y Organización comunitaria

    3.4.8 Tendencias del desarrollo

    3.4.9 Información sobre población a reasentar

    3.5 Zonificación ambiental

  4. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACION DE RECURSOS NATURALES

    4.1 Vertimientos

    4.2 Materiales de construcción

    4.3 Aprovechamiento forestal

    4.4 Residuos sólidos

  5. EVALUACION AMBIENTAL

    5.1 Identificación y evaluación de impactos

    5.1.1 Sin Proyecto

    5.1.2 Con Proyecto

  6. ZONIFICACION DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO

  7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    7.1 Medio abiótico

    7.2 Medio biótico

    7.3 Medio socioeconómico

  8. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO

    8.1 Medio abiótico

    8.2 Medio biótico

    8.3 Medio socioeconómico

  9. PLAN DE CONTINGENCIA

    9.1 Análisis de riesgos

    9.2 Plan de Contingencia

  10. PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACION FINAL

    ANEXOS

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    PROYECTOS DE DRAGADO DE PROFUNDIZACION DE CANALES NAVEGABLES Y EN AREA DE DELTAS

    En este documento se presentan los términos de referencia del estudio de impacto ambiental para ¿dragado de profundización de canales navegables y en área de deltas¿. Estos términos, tienen un carácter genérico y en consecuencia deben ser adaptados a la magnitud y otras particularidades del proyecto, así como a las características ambientales regionales y locales en donde se pretende desarrollar.

    Para elaborar el EIA, el interesado debe consultar las guías ambientales que adopte el MAVDT para este tipo de proyectos, como instrumento de autogestión y autorregulación. Estas guías...

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