Resolución 1277, por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales y se adoptan otras determinaciones. - 31 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241182

Resolución 1277, por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46377

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los artículos y de la Ley 99 de 1993, artículo 6° del Decreto 0216 de 2003 y en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto 1220 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones números 668 de 17 de julio de 1997 y 700 de 24 de julio de 1997, este Ministerio estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de líneas de transmisión y subestación, identificados con el código ETER-300 y construcción de proyectos viales, identificados con el código VTER-001, respectivamente;

Que igualmente, este Ministerio expidió los términos de referencia genéricos, identificados con el código HTER-400 para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos, los cuales no fueron acogidos por acto administrativo;

Que el artículo 13 del Decreto 1220 de 21 de abril de 2005 estableció: ¿De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.

El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

(...).

No obstante la utilización de los Términos de Referencia, el solicitante deberá presentar el estudio con el cumplimiento de la metodología general para la presentación de estudios ambientales, que para el efecto expedirá este Ministerio y que serán de obligatorio cumplimiento.

(...)¿.

Los estudios ambientales a que se hace referencia son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental;

Que el artículo 16 del Decreto 1220 de 2005 establece que ¿el Diagnóstico Ambiental de Alternativas tendrá como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico y sus características ambientales y sociales, análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.

Lo anterior con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse¿;

Que este Ministerio, en uso de sus facultades legales, procederá en el presente acto administrativo a derogar las Resoluciones números 668 de 1997 y 700 de 1997;

Que de la misma manera, se reemplazará, en el presente acto administrativo, los términos de referencia genéricos, identificados con el código HTER-400 para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos;

Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante el Decreto 1220 de 2005, procederá a acoger los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales;

Que los términos de referencia que se expiden por la presente resolución constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y una guía general, mas no exclusiva, para la elaboración del mismo;

Por lo tanto, los Diagnósticos Ambientales de Alternativas podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Acoger los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales, identificados con el código DA-TER-3-01, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2° El interesado en obtener la Licencia Ambiental deberá verificar que no queden excluidos en la evaluación aspectos que puedan afectar negativamente el uso óptimo y racional de los recursos naturales renovables o el medio ambiente, o alguna de las medidas de prevención, corrección, compensación, y mitigación de impactos y efectos negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante podrá justificar, técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Artículo 3°

La presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza la elección de alguna de las alternativas presentadas.

Artículo 4° Régimen de Transición

Los proyectos qué a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución iniciaron los trámites tendientes a obtener la correspondiente licencia ambiental y hayan presentado el respectivo Diagnóstico Ambiental de Alternativas, con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y estos deberán ser evaluados teniendo en cuenta los mismos.

Para aquellas solicitudes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en trámite y que les hayan sido expedidos términos de referencia mediante acto administrativo particular y concreto, deberá presentar los estudios ambientales conforme a los términos expedidos.

Artículo 5° La presente resolución deroga las Resoluciones números 668 y 700 de 1997 y reemplaza las existentes a la fecha.
Artículo 6° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

TERMINOS DE REFERENCIA

DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS PROYECTOS LINEALES

DA-TER-3-01

BOGOTA, D. C. 2006

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO

  1. GENERALIDADES

    1.1 Introducción

    1.2 Objetivos

    1.3 Antecedentes

    1.4 Alcances

    1.5 Metodología

  2. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACION de ALTERNATIVAS

  3. DESCRIPCION de LAS ALTERNATIVAS

    3.1 Localización

    3.2 Líneas de conducción de hidrocarburos, estaciones intermedias y terminales

    3.3 Carreteras y Vías Férreas

    3.4 Líneas de transmisión

  4. CARACTERIZACION DEL AREA de INFLUENCIA de PROYECTO

    4.1 Areas de Estudio y Areas de Influencia

    4.2 Medio abiótico

    4.2.1 Geología

    4.2.2 Geomorfología

    4.2.3 Suelos

    4.2.4 Hidrología

    4.2.5 Usos del agua

    4.2.6 Hidrogeología

    4.2.7 Geotecnia

    4.2.8 Clima

    4.2.9 Paisaje

    4.3 Medio biótico

    4.3.1 Ecosistemas terrestres

    4.3.1.1 Flora

    4.3.1.2 Fauna

    4.3.2 Ecosistemas acuáticos

    4.4 Medio Socioeconómico

    4.4.1 Lineamientos de participación

    4.4.2 Dimensión Demográfica

    4.4.3 Dimensión espacial

    4.4.4 Dimensión económica

    4.4.5 Dimensión cultural

    4.4.5.1 Caracterización cultural comunidades no étnicas

    4.4.5.2 Caracterización cultural comunidades étnicas

    4.4.6 Aspectos arqueológicos

    4.4.7 Dimensión político-organizativa

    4.4.8 Organización y presencia institucional

    4.4.9 Tendencias del desarrollo

    4.4.10 Información sobre población a desplazar

    4.5 Zonificación Ambiental

  5. DEMANDA de RECURSOS NATURALES

  6. EVALUACION AMBIENTAL

    6.1 Identificación y evaluación de impactos

    6.1.1 Sin proyecto

    6.1.2 Con proyecto

  7. ZONIFICACION de MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO

  8. ESTRATEGIAS de MANEJO AMBIENTAL

    8.1 Medio abiótico

    8.2 Medio Biótico

    8.3 Medio Socioeconómico

    Reasentamiento de la población afectada por desplazamiento involuntario.

  9. ESTRATEGIAS de SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO

  10. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

  11. PLAN de CONTINGENCIA

    11.1 Análisis de Riesgos

    11.2 Lineamientos del plan de contingencia

  12. COMPARACION de ALTERNATIVAS

    DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

    PROYECTOS LINEALES

    En este documento se presentan los Términos de Referencia del Diagnóstico Ambiental de...

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