Resolución 1295, por la cual se integra el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para la circunscripción electoral del departamento de Córdoba, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 29 de octubre del año 2000. - 7 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143917

Resolución 1295, por la cual se integra el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para la circunscripción electoral del departamento de Córdoba, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 29 de octubre del año 2000.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44220

DIARIO OFICIAL 44.220 RESOLUCIÓN 1295 23/10/2000 por la cual se integra el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para la circunscripción electoral del departamento de Córdoba, con ocasión de las elecciones que se realizarán el 29 de octubre del año 2000. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que con motivo de las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2000, se hace necesario conformar el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para la circunscripción electoral del departamento de Córdoba. 2. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 146 del 23 de febrero de 2000 estableció la conformación de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para las circunscripciones electorales del país. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Integrar el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral para la circunscripción electoral del departamento de Córdoba, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de las normas electorales para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2000. Artículo 2°. Composición. Dicho Tribunal estará integrado de la siguiente manera: Néstor Padrón Guzmán Orlando Vergara Jiménez Guillermo Alvarez Machacón Marco A. Vallejo César Figueroa Buelvas Rosario Buelvas de Guerrero Jaime García Exbrayat Oscar Darío Alvarez Pérez. Artículo 3°. Duración. El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de que trata el artículo 1° de esta resolución ejercerá sus funciones por el término improrrogable de dos (2) meses, que empezarán a contarse un mes antes de la fecha de la respectiva elección. Artículo 4°. Posesión. Los integrantes del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral tomarán posesión en acto especial que se celebrará en la capital del departamento, ante un Consejero Electoral debidamente comisionado para el efecto, o ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para cada circunscripción electoral. Artículo 5°. Decisiones. Las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral. Artículo 6°. Reemplazos. Los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral que no asistan a un mínimo de tres de sus sesiones, serán...

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