Resolución 1317, por la cual se da por terminada la medida de intervención forzosa administrativa ordenada sobre la Fundación San Juan de Dios, y se dictan otras disposiciones. - 27 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214404

Resolución 1317, por la cual se da por terminada la medida de intervención forzosa administrativa ordenada sobre la Fundación San Juan de Dios, y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45684

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, reglamentadas por los Decretos 1922 de 1994, 788 de 1998 y 1015 de 2002, en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    1.1 Presupuestos jurídicos

    Previo al análisis de fondo de la situación sub exámine, este Despacho considera necesario precisar el marco constitucional y legal que le asiste a la Superintendencia Nacional de Salud, como ente de supervisión y delegataria del Presidente de la República, en punto a la decisión que ahora le corresponde.

    En el marco jurídico que involucra el desarrollo de los derechos constitucionales en Colombia y como componente inseparable de todo derecho fundamental, existe un universo de disposiciones normativas que refieren a la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud, centradas, todas ellas, en el deber constitucional a cargo del Estado, de procurar la prestación de los servicios públicos de atención en salud y saneamiento ambiental, garantizando a todos los habitantes el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad1.

    Bajo el anterior concepto, se determina y se informa la sustancia de los pronunciamientos de las autoridades legalmente constituidas y se cimienta la tradición constitucional y jurisprudencial respecto de la seguridad social en salud. Cabe indicar que el derecho a la salud, tal y como fue concebido en el ordenamiento normativo y como ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, comporta un nivel de respeto a la autonomía individual y al multiculturalismo, como aspecto prestacional, de honda relevancia dentro de la óptica de los derechos de segunda generación2.

    Considerando la trascendencia constitucional del derecho a la salud, el Estado debe disponer la institucionalización de la seguridad social, generando mecanismos que procuren garantizar la eficacia en la prestación del servicio de salud o, lo que es lo mismo, estableciendo unos parámetros de prestación y de vigilancia, que tengan como respuesta la real y concreta promoción, protección y recuperación de la salud para todos los habitantes.

    Así, el concepto d e prestación del servicio no sólo surge como un ingrediente adicional dentro del marco de la seguridad social, sino que constituye su presupuesto fundamental, siendo en últimas la organización institucional y la vigilancia que aplique el Estado, mediaciones que surgen en consideración a ese presupuesto fundamental.

    En desarrollo de la facultad que dio la Constitución Política para que la ley diseñara y organizara el modelo de prestación de la seguridad social en Colombia3, la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias diseñaron y crearon el Sistema General de Seguridad Social en Salud4, en el cual, a través de la operación de un régimen contributivo y de un régimen subsidiado, o de la contratación excepcional del servicio para la población pobre y vulnerable no afiliada a ninguno de los anteriores regímenes5, se procura la universalidad y la solidaridad en la prestación del servicio de salud.

    Por mandato constitucional y por desarrollo legal, especial mención merece la atención a la población pobre y vulnerable y, dentro de ella, a los ancianos, a las mujeres embarazadas y a los menores de edad6.

    En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional indicó que el artículo 53 de la Constitución Política, "luego de señalar los principios mínimos que se deben aplicar en todas las esferas del derecho laboral, establece con claridad que debe brindarse una protección especial a la mujer y a la maternidad"7.

    Y es que de conformidad con la Carta Magna, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad8; por eso, el desarrollo normativo y jurisprudencial se fundamenta en su mantenimiento, en la protección a la niñez, la maternidad y sus consecuentes derechos, entre ellos la seguridad social en salud. Conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución, la mujer, durante el embarazo y después del parto, goza de la especial asistencia y protección del Estado y, en tal sentido, para el cumplimiento de esta obligación, el Estado, en desarrollo de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, se encuentra en la obligación de diseñar planes especiales de atención a las mujeres no afiliadas a cualquiera de los dos regímenes de seguridad social en salud.

    En desarrollo de los preceptos consagrados en el párrafo precedente, el Legislador, mediante la Ley 715 de 2001, estableció las normas orgánicas en materia de recursos y competencias, de conformidad con lo previsto por los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política, y dictó otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

    Los artículos 42 y siguientes de la norma en comento asignaron competencias taxativas, precisando en el numeral 43.2.1, como función a cargo de las entidades territoriales, la de "gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas".

    Por su parte, el artículo 47 de la pluricitada Ley 715 establece:

    "Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

    47.1 Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

    47.2 Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

    47.3 Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud".

    Debido a la creación y diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con el propósito de hacer efectivas la universalidad y la solidaridad, especialmente en relación con la población pobre y vulnerable, también se han establecido mecanismos de vigilancia y control, de suerte que, tanto los recursos económicos que constitucionalmente son públicos y que, desde su generación hasta su ejecución, están destinados a la seguridad social en salud, como las condiciones reales en que se esté prestando el servicio por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son objeto de vigilancia por parte de la Administración.

    En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Salud, como los demás órganos de control del Estado que participan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuentan con instrumentos normativamente establecidos, dirigidos a salvaguardar la atención en salud de la población en Colombia, instrumentos aplicables a cualquiera de los actores responsables del sistema, incluyendo, por supuesto, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y quienes tienen las funciones de financiar y administrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    1.2 Facultades de intervención

    Las facultades de intervención del Estado son fruto de una evolución institucional, en la que la Administración, diseñando sistemas de prevención y corrección, a título de muleta de la muy conocida mano invisible, fue desarrollando entidades especializadas en brindar confianza en el ejercicio de ciertas actividades, cuya justificación residía, inicialmente, en las facultades de intervención en la economía.

    Al respecto, la Corte Constitucional manifestó:

    "Es claro que las funciones de inspección, vigilancia y control, en el ámbito al que se refiere la norma que se acaba de citar, se inscriben dentro de la perspectiva más amplia de la necesaria intervención del Estado y del interés público que debe ser resguardado y también lo es que constituyen mecanismos especiales diseñados para realizar, de modo concreto y en un sector determinado de la actividad económica, las orientaciones generales de la política estatal y para verificar, en el área respecto de la cual operan, la cristalización de los imperativos ajenos al interés colectivo"9.

    En la década de los noventa, cobró mayor relevancia la labor de control sensiblemente acrecentada en virtud de una nueva concepción de la actividad pública, en la que, casi en función inversamente proporcional al proceso de desmonte gradual del denominado Estado gestor, se fortaleció la labor vigilante de la Administración sobre las actividades políticas, económicas, sociales y jurídicas. La Seguridad Social no es una excepción a esa clara tendencia, al punto de que, hasta antes de la Constitución Política de 1991, existía una entidad encargada de la vigilancia y el control de la red pública de los seguros sociales, entidad que, con la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con la implantación de la dinámica de competencia que imprimió la Ley 100 de 1993, recibió funciones neurálgicas, dirigidas a la vigilancia en la prestación del servicio público esencial de seguridad soci al en salud.

    Así, en desarrollo de las facultades contenidas en los numerales 7 del artículo 150 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1259 de 1994, concibieron a la Superintendencia Nacional de Salud, como un organismo autónomo, adscrito al hoy Ministerio de la Protección Social, señalando sus objetivos, estructura orgánica y funciones, particularmente las de vigilar...

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