Resolución 1323, por la cual se otorga una licencia ambiental. - 3 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201088

Resolución 1323, por la cual se otorga una licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45390

El Director General (E.) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio de Radicación CAR-3851 del 11 de diciembre de 2001, el señor Edgar de Jesús Arcilla, identificado con cédula de ciudadanía 79117818 de Bogotá, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Reciclaje Excedentes e Incineraciones Industriales R.E.I.I. Ltda., con NIT 832.008.711-3, presentó ante esta Corporación solicitud de Licencia Ambiental, para el desarrollo del proyecto consistente en recolección, almacen amiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos y/o desechos peligrosos, a través del montaje, instalación y operación de los hornos HI - 18P, HI - 32P, HI - 75P, Tipo Pozo, de cargue continuo, reactores con quemadores cero y basculante hidráulico, a localizarse en el predio rural identificado con la Cédula Catastral 00-00-003-0420-000, ubicado en la vereda Chusacá, sector Autopista Sur vía Silvania de la zona industrial del Muña, en comprensión territorial del municipio Sibaté, Cundinamarca;

Que la actividad que se proyecta desarrollar consistente en el montaje y operación de una planta industrial que incluye el funcionamiento de hornos de incineración de residuos sólidos industriales peligrosos, generados en actividades industriales, agroindustriales, químicos, farmacéuticos de la región, a través del cual se involucran procesos de clasificación, recolección de residuos, eliminación de aluminios, elementos laminados de papel, plástico, líquidos no inflamables, medicamentos, alimentos vencidos, los cuales por requerimientos propios de disposición final deben ser destruidos totalmente;

Que el proceso de incineración sujeto a la Licencia Ambiental, está planteado como medida de mitigación de impactos ambientales generados por la oferta de volúmenes representativos de materiales y residuos de contenido tóxico, considerados como peligrosos para la salud humana y desarrollo de vida animal y vegetal, cuya presencia se disminuye significativamente a través de medios de este tipo de disposición final logrado por intermedio del proceso de incineración industrial;

Que en virtud del procedimiento de trámite establecido en el Decreto 1728 de 2002, del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y de conformidad con lo ordenado en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, mediante Auto DRSO-876 del 23 de agosto de 2002, la Corporación dio inicio al trámite de Licencia Ambiental, solicitado por la Sociedad Reciclaje Excedentes e Incineraciones Industriales R.E.I.I. Ltda.; así mismo, le exigió la presentación del estudio de calidad de aire, para lo cual, se entregaron los respectivos términos de referencia;

Que a través de Auto DRSO-917 de 23 de septiembre de 2002, la Corporación ordenó a la Sociedad Reciclaje Excedentes e Incineraciones Industriales R.E.I.I. Ltda., el pago de la tarifa por concepto de evaluación del trámite de la Licencia Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CAR-01 de 2001 y Resolución CAR-204 de 2002, efectuado según consignación 02390562 de Bancafé;

Que mediante Auto DRSO-983 del 29 de octubre de 2002, la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1728 de 2002, solicitó a la Sociedad Reciclaje Excedentes e Incineraciones R.E.I.I. Ltda., la presentación del estudio de Impacto Ambiental para el desarrollo del proyecto consistente en recolección, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos y/o desechos peligrosos, objeto del trámite de Licencia Ambiental, entregando los términos de referencia respectivos para su elaboración;

Que la sociedad Reciclaje Excedentes e Incineraciones Industriales R.E.I.I. Ltda., mediante la Radicación CAR-7641 del 29 de noviembre de 2002 complementada por la Radicación 9049 de 16 de mayo de 2003, aportó el estudio de Impacto Ambiental requerido para el trámite de licenciamiento solicitado;

Que por el Auto OTSO-164 del 8 de agosto de 2003, la Co rporación declaró reunida la información requerida para establecer el cumplimiento de los requisitos de orden ambiental para el trámite de Licencia Ambiental, surtido a nombre de la Sociedad Reciclaje Excedentes e Incineraciones Industriales R.E.I.I. Ltda., conforme a lo dispuesto por la normatividad ambiental vigente;

Que una vez declarado el cumplimiento a los requerimientos exigidos para el trámite de licenciamiento ambiental, la Corporación, siguiendo el trámite de evaluación ambiental pertinente, profirió los...

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