Resolución 139, por medio de la cual se precisan los criterios y procedimientos con los cuales la Contaduria General de la Nacion ejecuta tecnicamente los procesos de consolidacion del sector publico y de sus niveles nacional y territorial, los cuales deberan adoptarse progresivamente por los funcionarios responsables de la administracion de los entes publicos y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290687

Resolución 139, por medio de la cual se precisan los criterios y procedimientos con los cuales la Contaduria General de la Nacion ejecuta tecnicamente los procesos de consolidacion del sector publico y de sus niveles nacional y territorial, los cuales deberan adoptarse progresivamente por los funcionarios responsables de la administracion de los entes publicos y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín43653

DIARIO OFICIAL 43.653 RESOLUCIÓN 139 17/05/1999 por medio de la cual se precisan los criterios y procedimientos con los cuales la Contaduria General de la Nacion ejecuta tecnicamente los procesos de consolidacion del sector publico y de sus niveles nacional y territorial, los cuales deberan adoptarse progresivamente por los funcionarios responsables de la administracion de los entes publicos y se dictan otras disposiciones. El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 3º y b) y s) del artículo 4º de la Ley 298 del 23 de julio 1996 y los literales b) y s) del artículo 2º, del Decreto 1914 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 354 de la Constitución Política establece como funciones para el Contador General de la Nación las de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; Que asimismo, el precitado artículo establece que el Contador General de la Nación, elaborará el Balance General de la Nación, y lo consolidará con el de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios cualesquiera sea el nivel y sector a los que pertenezcan; Que de conformidad con el literal c) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996, es función del Contador General de la Nación, fijar las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades, con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación; Que el literal s) del artículo 4º de la precitada ley establece como función de la Contaduría General de la Nación, determinar las entidades públicas y los servidores de las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información por ella requerida; Que el proceso de consolidación del sector público colombiano se inscribe bajo la concepción general del sistema de desarrollo administrativo, respecto de las entidades y organismos del nivel Nacional y su aplicación, en lo pertinente, a las territoriales, autónomas y las de régimen especial previsto constitucionalmente, establecido por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998; Que el proceso de consolidación puede ejecutarse en forma descentralizada, siguiendo un esquema gradual de cobertura progresiva por centros de subconsolidación, RESUELVE: I. Criterios básicos Artículo 1°. Proceso técnico de consolidación contable del sector público colombiano. Comprende la definición en forma comprehensible, sistemática, recurrente y progresiva de: centros de consolidación, criterios básicos de control, identificación, reconocimiento, conciliación y eliminación de saldos de operaciones recíprocas y la determinación técnica de saldos conciliados, cuenta a cuenta, y del interés minoritario. Comprehensibilidad. El proceso de consolidación del sector público colombiano, está orientado, explícitamente, a estructurar en forma lógica y razonable, resultados por centros de consolidación que hacen viables propósitos de revelación y análisis, tanto sectorial como macroeconómico, de comparación, con estados contables consolidados de otras jurisdicciones, o financieros, propiamente dichos. Sistematicidad. El proceso de consolidación del sector público colombiano se fundamenta en la captura simultánea e integrada de todas y cada una de las transacciones de los entes públicos y es ejecutado en forma automática y en fechas predefinidas, sin la posibilidad de injerencia de agentes externos en sus procesos y resultados. Recurrencia: El proceso de consolidación se desarrolla en fases sucesivas, en cada una de las cuales, se sigue y ejecutan los mismos pasos y procedimientos, cuyos resultados marginales constituyen, necesariamente, punto de partida de fases subsecuentes, hasta el proceso final. Progresividad: Sin perjuicio de su actual ejecución global y centralizada en la Contaduría General de la Nación, el proceso admite la posibilidad de su ejecución gradual en forma descentralizada. Artículo 2°. Definición de centros de consolidación. Los centros de consolidación básicos del sector público colombiano están concebidos en armonía con la existencia de sectores administrativos estructurados sobre la base del reconocimiento de la autonomía prevista constitucionalmente para la Nación, los entes territoriales y las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial y, simultáneamente, la clasificación derivada de los procesos de desarrollo institucional mediante esquemas de descentralización o desconcentración, sin perjuicio de la posibilidad de definir centros de consolidación de propósitos específicos. Artículo 3º. Estados contables consolidados. La generación de estados contables consolidados por centros de consolidación, supone la integración comprehensible, sistemática, lógica y coherente de la información contable básica individual de varios entes públicos, como si se tratara de un ente contable. Artículo 4º. Mecanismo de seguimiento, autoregulación y control. El proceso técnico de consolidación prevé, a manera de mecanismo para su mejoramiento continuo, la revelación explícita, en los estados contables comprehensivos consolidados, de las diferencias observadas al conciliar los saldos de operaciones recíprocas reportados por los diferentes entes públicos partícipes en una misma transacción, verificables tanto a nivel individual, como del respectivo centro de consolidación. Artículo 5º. Autonomía. La autonomía, desde el punto de vista de la técnica contable de consolidación de la información financiera de los entes públicos, se entiende exclusivamente respecto de las entidades territoriales para la gestión de los asuntos de su interés, en los términos establecidos por la Constitución Política. Artículo 6º. Condición básica de control. Atendiendo al...

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