Resolución 1391, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el régimen solidario de prima media con prestación definida. - 4 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212672

Resolución 1391, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el régimen solidario de prima media con prestación definida.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45630

La Presidenta (E.) del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4113 del 7 de septiembre de 1995, la Presidencia del ISS reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas en el departamento del Atlántico, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de Pensiones de la Seccional Atlántico o quien hiciera sus veces;

Que mediante Resolución número 2582 del 14 de junio de 2001, la Presidencia del ISS, reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida presentadas en los departamentos del Magdalena y Guajira, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de Pensiones de la Seccional Atlántico o quien hiciera sus veces;

Que mediante Resolución número 669 del 19 de abril de 2004, la Presidencia del ISS reasignó en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir los Recursos de Apelación y de Queja interpuestos contra las decisiones que en primera instancia tome o haya tomado la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, respecto de las solicitudes prestacionales que fueran radicadas a partir de la fecha de publicación de dicha Resolución (21 de abril de 2004), por los asegurados y beneficiarios en los departamentos del Atlántico, Magdalena y Guajira;

Que con base en la delegación del artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera reasignar en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado o en quien haga sus veces, la competencia para decidir los Recursos de Apelación y de Queja interpuestos contra las decisiones que en primera instancia tome o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR