Resolución 1420, por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de autorización de funcionamiento de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se revoca la autorización para administrar el régimen subsidiado otorgado a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, Cundinamarca, por efectos de una fusión. - 30 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228178

Resolución 1420, por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de autorización de funcionamiento de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se revoca la autorización para administrar el régimen subsidiado otorgado a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, Cundinamarca, por efectos de una fusión.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46047

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 162, 180, 181, 215, 217, 225, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1259 de 1994, el Decreto 2309 de 2002, el Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, y los Decretos 506 y 3010 de 2005,

CONSIDERANDO:

Competencia y antecedentes

Que la Seguridad Social se encuentra definida por la Constitución Política de Colombia en sus artículos 48 y 49 como un servicio público de naturaleza obligatoria, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que la prestación en salud, al ser un servicio público, es inherente a la finalidad social del Estado, asegurando de suyo que su prestación resulte eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 4°, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la seguridad social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que la Ley 100 de 1993 organizó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud los regímenes contr ibutivo y subsidiado, los cuales coexisten articuladamente, para su funcionamiento y administración y como propósito del régimen subsidiado, financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por artículo 215 de esta norma, y sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (artículo 225);

Que dentro de la regulación del Plan de Beneficios de la que se ocupa el Capítulo III del Título I del Libro Segundo supra, el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, las reglas para su prestación y la asignación a la Superintendencia Nacional de Salud para que asuma la verificación de la conformidad en su prestación;

Que los artículos 180 y 181 de la Ley de Seguridad Social contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para que obtengan la autorización de funcionamiento por parte de esta Superintendencia, así como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización;

Que las Cajas de Compensación Familiar cuentan con vocación de orden legal (artículo 217 Ley 100 de 1993) para participar en la financiación del régimen de subsidios en salud, así como administrar directamente los recursos del régimen subsidiado;

Que la Nación tiene la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Unico de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Unico de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993);

Que el Decreto 2309 de 2002 creó el Sistema Unico de Habilitación, como el conjunto de normas mediante las cuales se verifica y se controla el cumplimiento de condiciones especiales y de obligatoria observancia para que los prestadores de servicios de salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada entren a operar y/o permanezcan en el Sistema de Seguridad Social en Salud;

Que el Decreto 515 de 2004 definió el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y por ende las condiciones y procedimientos para su habilitación y revocatoria, modificando parcialmente lo establecido en el Decreto 1804 de 1999 y específicamente se ocupó de determinar los requisitos para seguir operando el citado régimen;

Que el artículo 39 de la Ley 812 de 2003, por el cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 Hacia un Estado Comunitario, establece que "para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, se deberán tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, opor tunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud";

Que las condiciones exigidas por el Decreto 515 de 2004 para las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado son definidas como condiciones de operación y condiciones de permanencia que incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las ARS en desarrollo de objeto social y respecto de cada una de sus áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación;

Que el Decreto 515 de 2004 dispuso que las entidades que a partir de la vigencia del citado decreto llegaren a solicitar la autorización como entidades administradoras del régimen subsidiado, además de cumplir los requisitos establecidos en las normas vigentes para la misma, deben acreditar las condiciones de operación previstas en el Decreto de Habilitación. Una vez obtenida la habilitación, la entidad asume la obligación de presentar "(...) ante la Superintendencia Nacional de Salud, la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación. Vencido dicho plazo sin que se cumplan las condiciones de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación respectiva (...)".

Por su parte, el artículo 12 ídem, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que a la entrada en vigencia del Decreto 515 de 2004 se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como ARS;

Que la Resolución 581 de 2004 expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa y tecnológico-científica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Dirección de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, constató el cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización para actuar en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y adelantó el Procedimiento de Habilitación de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, en los términos ordenados en la ley y en el Decreto 515 de 2004, modificado por los Decretos 506 y 3010 de 2005, la Resolución 581 de 2004 y el Decreto 1804 de 1999, en lo pertinente, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal e) del numeral 4 del artículo 12 del Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 de 1996, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, proceso que concluye con el presente acto administrativo.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las polític as para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional;

En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República delega en la Superintendencia Nacional de Salud las funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio esencial de salud;

La Administración Pública la integran los...

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