Resolución 1454, por la cual se establecen unos procedimientos para la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación en los organismos sometidos a la inspección control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145260

Resolución 1454, por la cual se establecen unos procedimientos para la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación en los organismos sometidos a la inspección control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 RESOLUCIÓN 1454 06/12/2000 por la cual se establecen unos procedimientos para la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación en los organismos sometidos a la inspección control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3º y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, los artículos 6º, numeral 2º, literal e) y artículo 8º, numeral 3º del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, y el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, establece que los estados financiero se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral. Además, indica la forma como se debe realizar dicho ajuste; Que de conformidad con el Decreto 2649 de 1993, las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia, deben ajustar todas aquellas partidas no monetarias de los activos, pasivos y patrimonio, susceptibles de adquirir un mayor valor como consecuencia de las pérdidas del poder adquisitivo de la moneda; Que el artículo 11 de la Ley 488 de 1998, estableció que, en general, deben ajustarse de acuerdo con el PAAG, con excepción de los inventarios y de las compras de mercancías o de inventarios, todos los demás activos no monetarios que no tengan un procedimiento de ajustes especial, entendidos por tales aquellos bienes y derechos que adquiere un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda; Que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria establecer los procedimientos para la presentación de la estados financieros y establecer normas generales sobre el sistema de contabilidad y dar instrucciones a las entidades vigiladas sobre la materia; Que con el ánimo de buscar que las entidades del sector solidario se adecuen al hecho económico que refleja el reconocimiento de la inflación y de los cambios introducidos en la Ley 488 de 1998, se hace necesario eliminar los ajustes por inflación para algunos rubros, establecer un procedimiento acorde con la situación e indicar el tratamiento que debe dársele al resultado de las cuentas Revalorización del Patrimonio y Corrección Monetaria; Que dicho procedimiento deberá estar enmarcado dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados, previstos en el Decreto 2649 de 1993, buscando una adecuada...

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