Resolución 1481, por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el Procedimiento Conciliatorio Interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales. - 16 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243792

Resolución 1481, por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el Procedimiento Conciliatorio Interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín46454

La Directora del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto 231 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Unico, contempla dentro de los deberes de todo servidor público, los de ¿Tratar con respeto, imparciabilidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio¿ (numeral 6) y ¿Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas¿ (numeral 35);

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo;

Que en el parágrafo 1° del artículo 9° de la citada ley, corregido mediante Decreto 231 de 2006, se ordena a los empleadores, establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo;

Que por lo anterior se hace necesario reglamentar la adopción de medidas preventivas y correctivas de acoso laboral al interior del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República;

Que en virtud de lo anterior, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1° Objeto

El presente reglamento tiene como objeto establecer en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los mecanismos para superar las conductas que se presenten en la entidad originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, en los términos de la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes.

Artículo 2° Campo de aplicación

El presente reglamento rige para todos los Empleados Públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral

Artículo 3° Creación y conformación del Comité

Créase el Comité de ¿Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales de que trata la Ley 1010 de 2006, integrado por un (1) representante de la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, un (1) representante de los servidores públicos de la entidad y el Responsable de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, designados por el término de un (1) año contado a partir de la comunicación de la respectiva designación.

La designación del representante de los servidores públicos se realizará por votación directa de los mismos, previa convocatoria y procedimiento de elección efectuada por los representantes de los servidores en la Comisión de Personal de la entidad; dicha elección se realizará en el mes anterior al vencimiento del respectivo período. Para la designación del representante de los servidores para el primer período, los representantes de los empleados en la Comisión de Personal contarán con el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. La designación del representante de la Dirección General se efectuará mediante comunicación escrita en el mismo término.

La designación de los representantes será ampliamente divulgada por el Jefe de la Sección de Personal o quien haga sus veces a todos los Servidores Públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República por los diferentes medios de comunicación de la entidad.

Parágrafo 1°. Cuando en la conducta denunciada se encuentre involucrado alguno de los Servidores Públicos designados como miembros del...

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