Resolución 1487, por la cual se reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 45130 |
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política determina:
¿El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
¿Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias a cada juicio¿.
Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye a esta Corporación la facultad de sancionar con la imposición de multas, a los partidos o movimientos políticos, candidatos y toda persona natural o jurídica, que previa investigación administrativa, se compruebe que ha infringido las disposiciones consagradas en la citada ley.
Se entenderán aplicables a las investigaciones adelantadas por esta Corporación las garantías y principios señalados en la Constitución, el Código Contencioso Administrativo, y en la Ley 734 de 2002;
Que el Consejo Nacional electoral tiene la facultad de expedir reglamentaciones generales para el efectivo desarrollo de las funciones constitucional y legalmente encomendadas, tal como lo ha sostenido el Honorable Consejo de Estado mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2001, expediente 2592 proferida por la Sección Quinta al decir:
¿¿La potestad reglamentaria no excluye la facultad que tiene las autoridades que cumplen funciones administrativas para expedir actos de carácter general, los cuales buscan cumplir con las funciones encomendadas por la Constitución y la Ley. De ahí que las autoridades tienen una facultad de regulación administrativa subordinada a la ley y a los reglamentos, a través de la cual pueden expedir actos administrativos de carácter general para ejecutar la ley. En efecto, en relación con el artículo 8º de la Resolución 23 de 1996, norma demandada en anterior oportunidad, entre otras, por la misma razón que ahora ocupa la atención de la Sala, esta Sección Quinta dijo:
¿¿Si el Consejo Nacional Electoral corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre encuestas de opinión política, le corresponde también determinar, prudentemente, los medios adecuados para ejercer esa función, en armonía con las disposiciones de que deriva.
(¿)
Ahora bien, la potestad de reglamentar la ley es distinta de la facultad de expedir actos administrativos de carácter general. La primera es sólo atribución del Presidente de la República, claro que con la participación del ministro del ramo o del director del departamento administrativo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y se ejerce mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes, cuando sea necesario para que las leyes puedan ser ejecutadas; en tanto que, para ejercer determinadas funciones en cumplimiento para expedir actos administrativos de carácter general
(¿)
Así pues, el consejo Nacional Electoral no ha hecho más que cumplir su atribución de velar por el cumplimiento de disposiciones sobre encuestas de opinión política, y entre estas el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y para ello expidió el artículo 8º de la Resolución 23 de 7 de marzo de 1996, que es, ciertamente, un acto de carácter general¿;
Que en lo no previsto en esta resolución, se aplicarán en lo compatible las normas del Código Contencioso Administrativo, así como las demás garantías consagradas en el régimen disciplinario vi gente, en el procedimiento civil y en el de procedimiento penal;
El Consejo Nacional Electoral en merito a lo expuesto,
RESUELVE:
Campo de aplicación
El Consejo Nacional Electoral en observancia de lo anterior, podrá sancionar a los partidos, movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.
Principios
Procedimiento
Parágrafo. En el evento de...
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