Resolución 1500, por la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje, ubicados en los municipios de El Charco, Santa Bárbara de Iscuandé y Magüí, Payán en el departamento de Nariño. - 14 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225852

Resolución 1500, por la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje, ubicados en los municipios de El Charco, Santa Bárbara de Iscuandé y Magüí, Payán en el departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46000

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo del 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 31 de julio de 2000 el señor Sandro Estupiñán Portocarrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 13105551 de El Charco, Nariño, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de El Charco, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en los municipios de El Charco y Santa Bárbara de Iscuandé, departamento de Nariño.

  2. La Regional del Incora Cauca, conformó el Expediente número 18.976 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante auto del 10 de agosto de 2000, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó en la oficina del Incora, con sede en Guapi por el término de cinco (5) días a partir del 4 de septiembre del 2002 y se desfijó el 8 de septiembre del mismo año. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de El Charco y en las inspecciones de policía de La Pintora, Playa Grande, El Hojal, El Rosario, Estero Martínez, Las Mercedes, Santa Catalina, Los Domingos, Pambilero, Banguela, Hormiguero, San Francisco, San José, El Arenal, Chachajo, Pácora Chachajo, El Carmelo, Nuevo Cuil, Bocas de Sequihonda, tal como lo ordena el numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 y obra a folios 82 a 136 del informativo.

  4. El 25 de septiembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora La Básica 1.040 de la ciudad de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 125 del expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0662 del 13 de octubre de 2000, la Gerencia Regional del Incora Cauca, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 25 de octubre al 3 de noviembre de 2000 para practicarla. (folio 179).

  6. La resolución de visita se notificó personalmente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Popayán y al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a las Comunidades Indígenas y Negras colindantes, de acuerdo con las constancias visibles a folios 144, 145, 185, 186 y 187 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incora, con sedes en Guapi y Popayán, en la Alcaldía del municipio de El Charco y en las inspecciones de policía de La Pintora, Playa Grande, El Hojal, Eel Rosario, Estero Martínez, Las Mercedes, Santa Catalina, Los Domingos, Pambilero, Banguela, Hormiguero, San Francisco, San José, El Arenal, Chachajo, Pácora Chachajo, El Carmelo, Nuevo Cuil, Bocas de Sequihonda, tal como puede verse en las constancias visibles a folios 190 a 217 del informativo.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 25 de octubre de 2000, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 261 a 317 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Asimismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la jefe de la OET 4 del Incoder, el informe técnico que ordena el art ículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo del 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho Decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  10. La Gerencia Regional del Incora Cauca en Liquidación entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el departamento de Nariño, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario Pro-Defensa del río Tapaje, que venía tramitando.

  11. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder recibió el expediente, avocó conocimiento del asunto y mediante auto del 14 de septiembre de 2004, visible a folios 421 a 423 del informativo, ordenó la practica de una nueva visita a la comunidad negra interesada, con el propósito de resolver la oposición a la titulación colectiva formulada por la señora Libia Rodríguez de Botero, quien alegaba poseer títulos de propiedad privada sobre la totalidad del territorio objeto de la solicitud de titulación.

  12. Cumplida la diligencia de inspección ocular y practicadas las demás pruebas ordenadas, la Jefe de la OET número 4 del Incoder, mediante auto del 1º de marzo del 2005, visible a folio 496 del expediente, resolvió en forma negativa la oposición formulada por la actora Libia Rodríguez de Botero, al encontrarla sin fundamentos, pues de los documentos aportados y las pruebas practicadas, no se probó la existencia de títulos que acreditaran propiedad privada sobre las áreas pedidas en titulación colectiva.

  13. Resuelta la oposición, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 7 de marzo del 2005 y se desfijó el día 11 del mismo mes y año.

  14. Cumplido el término de fijación en lista, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, mediante oficio del 17 de marzo del 2005, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  15. El 28 de marzo del 2005, la Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo del 2003.

    Consideraciones jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigenci a, expidiera una ley especial que les reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años, se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley, la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

    El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incora hoy Incoder la competencia para adelantar los trámites de adjudicación.

    El artículo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuáles son las áreas...

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