Resolución 1515, por la cual se expide el nuevo Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria - 12 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168476

Resolución 1515, por la cual se expide el nuevo Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44644

DIARIO OFICIAL 44.644 RESOLUCIÓN 1515 27/11/2001 por la cual se expide el nuevo Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1999, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999 y el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 1472 del 12 de diciembre de 2000, se expidió el Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con aplicación a partir del 1° de enero de 2002; Que efectuados los análisis y evaluaciones a dicho Plan Unico de Cuentas, la Superintendencia encontró que hay mérito para introducir algunas modificaciones al mismo; Que para facilitar la comprensión y aplicación de la estructura contable, en esta resolución se incorporará la totalidad del catálogo de cuentas con su respectiva descripción y dinámica, incluidas las nuevas modificaciones objeto de la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Expedir el nuevo Plan Unico de Cuentas para las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Artículo 2°. El Plan Unico de Cuentas tendrá como objetivo buscar la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria con una mayor cobertura y flexibilidad, permitiendo así conocer en forma clara la transparencia de la información contable. Artículo 3°. El Catálogo de Cuentas contendrá la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costos de ventas, costos de producción o de operación y las cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación. Artículo 4°. Las descripciones detallarán los conceptos y operaciones de las diferentes clases, grupos y cuentas. La dinámica indicará los movimientos contables que afecten cada una de las cuentas. Artículo 5°. El Plan Unico de Cuentas deberá aplicarse de conformidad con las siguientes normas. 1. El Catálogo de Cuentas y su estructura serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en la presente resolución. Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico, para lo cual deberán utilizarse de manera obligatoria los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas a que se refiere la presente resolución. Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por la entidad, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, pero conservando la misma estructura de este plan. 2. Las descripciones y dinámicas serán de uso obligatorio y todos los registros contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas. Artículo 6°. Los libros oficiales obligatorios de contabilidad debidamente registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el Plan Unico de Cuentas. Artículo 7°. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares complementarias que se requieran de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito. Artículo 8°. Toda presentación de estados financieros básicos a los administradores, asociados, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás entidades del Estado, así como los de publicación, deberá efectuarse utilizando el orden y las denominaciones descritas en el catálogo, indicando los códigos numéricos en el evento que estos le sean solicitados a la respectiva entidad. Artículo 9°. El Plan Unico de Cuentas contenido en la presente resolución se aplicará para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a partir del 1º de enero del año 2002, incluyendo su registro o comprobante contable a nivel de subcuenta (seis dígitos). Artículo 10. La codificación del catálogo de cuentas estará estructurada sobre la base de los siguientes niveles: Clase : El primer dígito Grupo : Los dos primeros dígitos Cuenta : Los cuatro primeros dígitos Subcuenta : Los seis primeros dígitos Las clases que identifica el primer dígito serán: Clase 1 : Activo Clase 2 : Pasivo Clase 3 : Patrimonio Clase 4 : Ingresos Clase 5 : Gastos Clase 6 : Costo de Ventas Clase 7 : Costos de producción o de Operación Clase 8 : Cuentas de orden Deudoras Clase 9 : Cuentas de orden Acreedoras Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponde a las cuentas del estado de resultados (Excedentes y Pérdidas) y las clases 8 y 9 detallan las denominadas Cuentas de Orden. CATALOGO DE CUENTAS 1 A C T I V O S 11 DISPONIBLE 1105 CAJA 110505 CAJA GENERAL 110510 CAJA MENOR 1110 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES 111005 BANCOS COMERCIALES 111010 BANCOS COOPERATIVOS 111015 ENTIDADES SECTOR SOLIDARIO 111020 ENTIDADES DEL EXTERIOR 111025 OTRAS ENTIDADES 1115 FONDOS ESPECIFICOS 111505 FONDOS ESPECIALES 111510 FONDOS DE CAMBIO 1120 FONDO DE LIQUIDEZ 112005 DEPOSITO DE AHORRO A LA VISTA 112010 OTROS 1130 REMESAS EN TRANSITO 113005 REMESAS DEL PAIS 113010 REMESAS OTRO PAIS 12 INVERSIONES 1205 INVERSIONES TEMPORALES 120503 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION 120504 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 120509 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL 120511 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS 120520 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA 120525 TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP 120530 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS 120535 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION 120540 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES COMISIONISTAS DE BOLSA 120545 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL 120550 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR 120555 FIDEICOMISOS DE INVERSION 120585 TITULOS DE OTROS ENTES 1210 FONDO DE LIQUIDEZ 121003 CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO 121004 CERTIFICADO DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO 121085 OTROS 1211 COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES NEGOCIADAS 121103 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION 121104 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 121109 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL 121111 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS 121120 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPER-SOLIDARIA 121125 TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP 121130 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS 121135 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION 121140 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL 121145 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR 121185 TITULOS DE OTROS ENTES 1212 COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA NEGOCIADA 121205 ENTIDADES COOPERATIVAS 121210 BANCOS COMERCIALES 121215 CORPORACIONES FINANCIERAS 121220 COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL 121240 ENTIDADES DEL SECTOR REAL 121285 OTROS ENTES 1215 INVERSIONES PERMANENTES 121503 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION 121504 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 121509 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDE N NACIONAL 121511 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS 121520 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA 121525 TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP 121530 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS 121535 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION 121540 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES COMISIONISTAS DE BOLSA 121545 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL 121550 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR 121555 FIDEICOMISOS DE INVERSION 121585 TITULOS DE OTROS ENTES 1226 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS 122603 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION 122604 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 122609 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL 122611 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS 122620 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA 122630 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS 122635 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION 122640 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL 122645 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR 122685 TITULOS DE OTROS ENTES 1230 CUENTAS EN PARTICIPACION 123001 a 123098 1290 PROVISION DE INVERSIONES TEMPORALES 129005 a 129090 1292 PROVISION DE INVERSIONES PERMANENTES 129205 a 129290 1294 PROVISION FONDO DE LIQUIDEZ 129405 a 129485 1296 PROVISION CUENTAS EN PARTICIPACION 129605 a 129685 1298 PROVISION DE LOS DERECHOS DE RECOMPRA 129805 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS 129810 DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIADA 13 INVENTARIOS 1305 BIENES NO TRANSFORMADOS POR LA ENTIDAD 130505 a 130595 1310 MATERIAS PRIMAS 131005 a 131095 1315 PRODUCTOS EN PROCESO 131505 a 131595 1320 PRODUCTOS TERMINADOS 132005 a 132095 1325 MATERIALES Y SUMINISTROS 132505 a 132595 1330 SEMOVIENTES 133005 a 133095 1335 INVENTARIO EN TRANSITO 133505 a 133595 1340 CONTRATOS EN EJECUCION 134005 a 134095 1345 CULTIVOS EN DESARROLLO 134505 a 134595 1350 PLANTACIONES AGRICOLAS 135005 a 135095 1355 BIENES RAICES PARA LA VENTA 135505 a 135595 1360 ENVASES Y EMPAQUES 136005 a 136095 1365 OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO 136505 a 136595 1380 INVENTARIOS EN CONSIGNACION 138005 a 138095 1385 MAUSOLEOS 138505 a 138595 1390 PROVISION 139005 POR OBSOLESCENCIA 139010 POR DIFERENCIA DE INVENTARIO FISICO 139015 POR PERDIDA DE BIENES 139085 POR OTROS CONCEPTOS 14 CARTERA DE CREDITOS 1404 CREDITOS DE VIVIENDA ¿ CON LIBRANZA 140405 CATEGORIA A RIESGO NORMAL 140410 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE 140415 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE 140420 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO 140425 CATEGORIA E RIESGO...

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