Resolución 152, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203710

Resolución 152, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería", TES, Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45446

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el artículo 6° numerales 17 y 31 del Decreto 1133 de 1999 y los Decretos 249 de 2000, 2221 de 2000, 712 de 2001, 360 de 2002, 1916 de 2002, 020 de 2003 y 2095 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimien tos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;

Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 249 del 2000 modificado por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Bancaria remitió previa verificación a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así:

Entidad NIT Radicación Abono MHCP en UVR

Banco Aliadas S.A. 890.921.129-2 72827 335,770.00

Banco Granahorrar 860.034.133-8 77522 2,950,180.00

BBVA Banco Ganadero S.A. 860.003.020-1 78676 222,200.00

BBVA Banco Ganadero S.A. 860.003.020-1 78742 37,180.00

BBVA Banco Ganadero S.A. 860.003.020-1 78743 339,400.00

BBVA Banco Ganadero S.A. 860.003.020-1 78746 6,193,500.00

BBVA Banco Ganadero S.A. 860.003.020-1 78747 92,550.00

Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 000283 3,136,470.00

Banco Central Hipotecario en Liquidación 860.002.963-7 000284 43,290.00

Total Abonos en UVR 13,350,540.00

Que en consideración a lo establecido en el parágrafo número 2º del artículo 3° del Decreto 249 de 2000, la información recibida por la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR