Resolución 1532, por medio de la cual se Establecen las Pruebas Médicas, Psicológicas, Siquiátricas y demás que se aplicarán en el proceso de Selección de Aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional. - 22 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221211

Resolución 1532, por medio de la cual se Establecen las Pruebas Médicas, Psicológicas, Siquiátricas y demás que se aplicarán en el proceso de Selección de Aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín45887

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 15 y 48 de los Decretos 300 y 1890 de 1997 y 1999, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en su calidad de representante legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria, tendientes a la incorporación, selección, formación y capacitación del personal del Instituto y aspirantes a ingresar;

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollado por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir;

Que el aspirante a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas, médicas, físicas y psicológicas y su entorno familiar, para así garantizar una buena formación;

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales y teniendo en cuenta el servicio que van a prestar y la responsabilidad que en ellos recae, por lo que se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos;

Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo, en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar los exámenes médicos, clínicos, paraclínicos, psicológicos y psiquiátricos que se han de practicar a los aspirantes a ingresar a la institución y a los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional, para determinar su capacidad médica y psicofisiológica para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario;

En mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Aplicabilidad

Artículo 1° Contenido

La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, psicológicas, psiquiátricas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994 que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

De la Capacidad Psicofisiológica

Artículo 2° Capacidad Psicofísiológica

Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener una persona para ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, debidamente certificada por los profesionales competentes, conforme lo estipulado en esta resolución.

Los aspirantes y alumnos, deberán reunir las condiciones psicofísicas para el ingreso al curso respectivo o al servicio penitenciario según el caso.

Artículo 3° Calificación de la Capacidad Médica y Psicofisiológica

La capacidad médica y psicofisiológica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de Apto y No Apto.

Es apto el aspirante que presente condiciones médicas, psicológicas, psiquiátricas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones.

Será calificado no apto el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica, psiquiátrica que no le permita desarrollar, normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones.

Artículo 4° Exámenes

Los exámenes de capacidad médica y psicofísica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación. Los exámenes y pruebas médicas que se practicarán comprenderán los siguientes aspectos:

▪ Cuadro hemático,

▪ Parcial de orina,

▪ VDRLl (serología),

▪ Electroencefalograma,

▪ Valoración odontológica,

▪ RX de tórax,

▪ Valoración psicológica,

▪ Valoración psiquiátrica,

▪ Valoración de optometría,

▪ Valoración oftalmológica,

▪ Valoración de audiometría (en cabina),

▪ Pruebas de personalidad

▪ VIH

▪ Hepatitis b (antígeno de superficie),

▪ Valoración otorrinolaringológica,

▪ RX de columna dorso lumbar y

▪ Electrocardiograma.

▪ Valoración médica.

▪ Bun

▪ Creatinina

▪ Demás que se consideren necesarios dentro del proceso de selección

Parágrafo. Durante el desarrollo del curso y mientras dure el período de prueba se podrán practicar los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y demás que se consideren pertinentes para establecer el estado de incapacidad o capacidad médica y psicofísica en que se encuentre el aspirante.

Es obligación del aspirante someterse a los exámenes y revisiones consideradas en este artículo.

La prueba de embarazo en sangre se requiere teniendo en cuenta los esfuerzos físicos que debe realizar la alumna durante el curso de acuerdo al pensúm académico establecido.

Artículo 5° Resultados

El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofísiológica del aspirante, será el emitido por la EPS o entidad designada por el Instituto y tendrán el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes. .

Parágrafo. En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del alumno, el Director de la Escuela podrá solicitar una nueva valoración con la EPS o entidad designada que realizó la valoración inicial y el resultado de esta última será la definitiva.

Artículo 6° Nulidad de Exámenes

Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante o alumno mediante maniobras engañosas ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones, trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución.

Este hecho constituirá motivo suficiente para terminar in limine el proceso de selección o formación en que se encuentre el aspirante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

Parágrafo. Será desincorporado también, del proceso de selección o curso o revocado su nombramiento del período de prueba sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, quien invocando influencia reales o simuladas por sí o por intermedio de otro, o que ofrezca, dé o prometa dinero o dádiva alguna, a funcionario público o que preste sus servicios para este proceso con el fin de obtener ayuda o certificación de aptitud psicofísica sin reunir los requisitos exigidos.

Artículo 7° Carácter reservado

Los resultados de los exámenes y pruebas médicas que arrojen como resultado incapacidades, inhabilidades e invalideces médicas y demás para emitir concepto de aptitud médica y psicofísica tendrán el carácter de reservado.

Parágrafo. Los profesionales participantes en la práctica de los exámenes médicos a que se refiere esta resolución, no podrán atender a un aspirante o alumno en su consultorio privado o particular después de practicado este y con relación al mismo objeto.

CAPITULO III Artículos 8 a 10

Criterios de Aptitud

Artículo 8° Incapacidad

Para efectos de la presente resolución, se entiende por incapacidad, la disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y de trabajo que presente el aspirante o alumno al momento de presentar sus exámenes médicos, causadas por lesiones o enfermedades adquiridas con antelación. La incapacidad se clasifica de la siguiente manera:

  1. Incapacidad Relativa y Temporal. Es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR