Resolución 155-000111 - 29 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203659

Resolución 155-000111

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45445

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: Primero. Que la Sociedad Equipo Universal S. A., con domicilio en Barranquilla, solicitó a esta Superintendencia la aceptación a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2001-01-087653 del 19 de septiembre de 2001.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2001-01-097535 del 12 de octubre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Alberto José Ricaurte Aita.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las empresas en acuerdo de reestructuración, no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al...

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