Resolución 155-003326 - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216355

Resolución 155-003326

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45749

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sociedad Diseño y Construcciones Civiles S. A. Diconci S. A., con domicilio en la ciudad de Medellín, solicitó a esta Superintendencia la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 2004-01-124329 del 31 de agosto de 2004.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2004-01-143129 del 1° de octubre de 2004, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Alberto Ramírez Villa.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, es necesario que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que mediante escrito del 3 de noviembre de 2004, radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-159794, el representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para efectuar la siguiente operación:

▪ Pignorar el 100% del total porcentual de las acciones que la Sociedad Diseño y Construcciones Civiles S. A., Diconci S. A., posee en la Sociedad Cuenca S. A., a favor de la Compañía Mundial de Seguros, con el fin de obtener un crédito de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).

▪ El valor comercial de las acciones que la Sociedad Diconci S. A., posee en la Sociedad Cuenca S. A., es de $953.299.057 según certificación que es adjuntada por el representante legal de la Sociedad Cuenca S. A.

▪ Con el valor obtenido de dicha pignoración la sociedad estaría cumpliendo con la ejecución de los Contratos número 020118289, para el Grupo 4 y...

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