Resolución 155-003063 - 28 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215416

Resolución 155-003063

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45715

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Representante Legal de la Corporación Financiera Colombiana S. A., en su calidad de acreedor de la sociedad Corsetex Ltda., con domicili o en Itagüí, Antioquia, mediante radicación número 2004-01-018657 del 26 de febrero de 2004, solicitó a esta Superintendencia la aceptación de la sociedad Corsetex Ltda., a la promoción de un Acuerdo de Reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999.

Segundo. Que mediante oficio número 155-2004-01-046730 del 31 de marzo de 2004, esta Superintendencia aceptó la promoción del Acuerdo de Reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Jorge Iván Carvajal Sepúlveda.

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las empresas en Acuerdo de Reestructuración, no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, este Despacho requiere que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor demostrando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación; solicitud que será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que mediante escritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR