Resolución 156, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 143 del 27 de mayode 2002 a través de la cual se reglamentó el Sistema de Información y Registro de sanciones penales y disciplinarias, de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las declaraciones de pérdida de investidura, así como lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación. - 13 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214886

Resolución 156, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 143 del 27 de mayode 2002 a través de la cual se reglamentó el Sistema de Información y Registro de sanciones penales y disciplinarias, de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las declaraciones de pérdida de investidura, así como lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45700

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 2, 6, 7, 8, 38 e inciso primero del parágrafo del artículo 7º del Decreto 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados, para lo cual debe llevarse un registro unificado de antecedentes e inhabilidades;

Que de conformidad con el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico) corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación llevar el registro de las sanciones penales y disciplinarias, de las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las decisiones de pérdida de investidura para la expedición del certificado de antecedentes;

Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995 establece que toda persona que fuere nombrada para ocupar un cargo o empleo público o pretenda celebrar un contrato de prestación de servicio con la administración deberá presentar el certificado de antecedentes disciplinarios;

Que por Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 se reglamentó la función de registro de sanciones y causas de inhabilidad en el Sistema de Información, SIRI, y la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación;

Que en Sentencia C-1066 del 3 de diciembre de 2002 la honorable Corte Constitucional, al decidir la demanda de constitucionalidad contra el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, consideró que solo se incluirán en el certificado de antecedentes «...las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el artículo 122 de la Constitución Política...»;

Que el artículo 122 de la Constitución Política prevé como inhabilidad intemporal para el desempeño de funciones públicas haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado;

Que el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política señala como inhabilidad intemporal para ser congresista haber sido condenado en cualquier época a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. La misma norma en su numeral 4 dispone que también estará inhabilitado para ser congresista quien haya perdido su investidura;

Que los artículos 197, 232, 249, 264 y 267 de la Constitución Política establecen inhabilidades intemporales para ser elegido o desempeñarse como Presidente de la República, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Fiscal General de la Nación, miembros del Consejo Nacional Electoral y Contralor General de la República;

Que el artículo 4º del Decreto 262 de 2000 establece las inhabilidades para ser elegido Procurador General de la Nación, una de las cuales tiene carácter intemporal;

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 establecen inhabilidades para desempeñar cargos públicos;

Que el artículo 46 de la Ley 734 de 2002 establece que cuando la falta afecte el patrimonio económico...

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