Resolución 15755, por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2007 y se fijan los precios de venta al público - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245154

Resolución 15755, por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2007 y se fijan los precios de venta al público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46496

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 378, 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 298 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 30 de la Ley 1111 de 2006, el artículo 4° del Decreto 1960 de 1993, los artículos y del Decreto 4349 de 2004, los artículos , 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el artículo 4º de la Ley 962 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1° Prescribir para la presentación de la ¿Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad¿, correspondiente al año gravable 2006 ó fracción del año gravable 2007, el Formulario Modelo N° 110, diseño que forma parte de esta resolución

El número preimpreso inicia con 2007 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimi ladas que a 31 de diciembre de 2006 hayan sido calificadas como ¿Grandes Contribuyentes¿ por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas, para los contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.

Artículo 2° Prescribir para la presentación de la ¿Declaración de Renta y Complementarios Personas...

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