Resolución 158, por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-061 de 2000, para fijar las Metas del Indice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad aplicables al STN, que regirán para los años 2002 y siguientes - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169424

Resolución 158, por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-061 de 2000, para fijar las Metas del Indice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad aplicables al STN, que regirán para los años 2002 y siguientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 RESOLUCIÓN 158 27/12/2001 por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-061 de 2000, para fijar las Metas del Indice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad aplicables al STN, que regirán para los años 2002 y siguientes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional; Que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció que, para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con relación al servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; Que mediante la Resolución CREG-061 de 2000 la CREG estableció las normas de calidad aplicables a los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y de Conexión al STN, como parte del Reglamento de Operación del SIN; Que la Resolución CREG-061 de 2000 estableció en el artículo 8º parágrafo 1º que antes del 31 de diciembre del año 2001, la CREG establecerá las metas que regirán para el año 2002 y años siguientes; Que revisada la información suministrada por el CND sobre los eventos del STN y los índices de indisponibilidad del STN, se ha observado que del total de eventos reportados el 47% son parte de exclusiones, en especial por razones de fuerza mayor; Que es necesario incluir en la revisión de las metas de indisponibilidad los activos de Conexión y de uso que no han reportado eventos en el periodo de análisis; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido en el artículo 8º parágrafo 1º hasta el 28 de febrero de 2002; Que a la fecha no se ha reportado información sobre eventos...

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