Resolución 1605 - 29 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196682

Resolución 1605

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45294

De: Dirección General de Riesgos Profesionales.

Para: Directores Territoriales y Directores de Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social, empresas del sector público y privado.

Asunto: Pago y consignación de multas al Fondo de Riesgos Profesionales.

Fecha: 21 de agosto de 2003.

La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, imparte las siguientes instrucciones que son de obligatorio cumplimiento, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social y a las empresas públicas y privadas, con el objeto de garantizar el recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y el pago efectivo de las multas por el incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto ley 1295 de 1994.

  1. Procedimiento de consignación y remisión de las resoluciones de multas

    El procedimiento de consignación de las multas de las empresas sancionadas y la remisión de las resoluciones se sujetará al siguiente procedimiento:

    1. Término para consignar el valor de las multas por las empresas sancionadas:

      Las empresas públicas y privadas deberán cancelar el valor de la multa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria (que quede en firme y no procedan recursos) de la resolución por medio de la cual se impuso la sanción por violar normas en salud ocupacional y riesgos profesionales;

    2. Aviso y envío de la copia de la consignación:

      En el término de los quince (15) días hábiles señalados anteriormente, el empleador deberá, además, enviar copia de la consignación a la Dirección Territorial y a la Vicepresidencia de Administración y Pago de la Fiduciaria La Previsora S. A., calle 72 número 10-03 de Bogotá, o la entidad que haga sus veces, con un oficio donde se determine lo siguiente:

      ▪ Nombre de la empresa o persona sancionada.

      ▪ Ciudad y teléfono.

      ▪ Número de identificación tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía para las personas naturales.

      ▪ El valor de la multa impuesta.

      ▪ Total consignado.

      ▪ Fecha y número de la resolución;

    3. Término para remitir copias de las resoluciones de multas por parte de las Direcciones Territoriales:

      Las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social deberán enviar a la Vicepresidencia de Administración y Pagos de la Fiduciaria La Previsora S. A., calle 72 número 10-03 de Bogotá (o quien haga sus veces) y a la Dirección General de...

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