Resolución 1624, por la cual se establece el procedimiento para la adhesión de organizaciones políticas (Partidos y Movimientos) sin personería jurídica a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente. - 23 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244041

Resolución 1624, por la cual se establece el procedimiento para la adhesión de organizaciones políticas (Partidos y Movimientos) sin personería jurídica a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46461

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que el Acto Legislativo 01 de 2003, modificatorio de la Constitución Política de 1991, establece:

Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica;

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política, faculta a los ciudadanos para ¿Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas¿;

Que debido a la exigencia del artículo 108 de la Constitución Política, el número de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, se redujo ostensiblemente, tal como quedó consignado en la Resolución número 1057 de 2006 emanada de esta Corporación, la cual, entre otros asuntos, declaró la pérdida de personería jurídica a partir del 20 de julio de 2006, a un número de cuarenta y cinco (45) organizaciones políticas;

Que las organizaciones políticas cuya personería jurídica se declaró perdida, deben liquidar su patrimonio, según lo establecido en la Resolución número 1050 de 2006 emanada de esta Corporación;

Que la pérdida de la personería jurídica trae como consecuencia la pérdida de derechos que la Constitución Política y la ley reservan solamente a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tales como la financiación de los gastos de funcionamiento, el otorgamiento de avales sin requisitos adicionales...

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