Resolución 1631, por medio de la cual se modifica la Resolución Minhacienda 40 de 2002, que fijó la distribución de recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 - 23 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180010

Resolución 1631, por medio de la cual se modifica la Resolución Minhacienda 40 de 2002, que fijó la distribución de recursos del anticipo de que trata el parágrafo 6° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44909

La Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 227 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2° de la Ley 549 de 1999 señaló los recursos que se deben destinar al pago de los pasivos pe nsionales de las entidades territoriales y al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, que creó esa misma ley.

  2. Que el parágrafo 6° del artículo de la Ley 549 de 1999 ordenó al Gobierno Nacional anticipar una parte de los mencionados recursos a las entidades territoriales que tuvieran mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999, para cubrir dicha deuda pensional, descontando el valor del anticipo de los recursos que deba girar la Nación al Fonpet en la parte que corresponda a la respectiva cuenta de las entidades territoriales.

  3. Que el Decreto 227 de 2000, que reglamentó parcialmente la Ley 549 de 1999, señaló el procedimiento que debía cumplirse para que las entidades territoriales accedieran al anticipo de recursos que deba girar la Nación al Fonpet, y encargó a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos correspondientes.

  4. Que la resolución Minhacienda 40 de 2002 señaló que a las siguientes entidades territoriales les correspondió la distribución de recursos del anticipo de los recursos que debe girar la Nación al Fonpet, relacionada a continuación:

    Resolución MHCP Entidad territorial Distribución anticipo Fonpet

    971/2000 Departamento de Chocó $6.041.649.452.00

    2142/2000 Distrito de Santa Marta $485.676.381.00

    2191/2000 Municipio de Ocaña $110.720.463.00

    2363/2000 Departamento de Chocó $660.791.457.00

    2385/2000 Departamento de Chocó $416.775.029.00

    2558/2000 Departamento de Chocó $363.461.538.00

    2703/2000 Municipio de Ocaña $15.695.870.00

    2765/2000 Municipio de Tadó $16.879.801.00

    2838/2000 Distrito de Santa Marta $69.927.050.00

    2839/2000 Distrito de Santa Marta $172.399.558.00

    2840/2000 Municipio de Tadó $6.580.200.00

  5. Que el artículo 54 de la Resolución Minhacienda 40 de 2002 ordenó al Consorcio Fonpet 2000 Fiduciaria La Previsora-Fiducolombia que reintegrara al Tesoro Nacional el saldo de los recursos del anticipo Fonpet que habían sido puestos a su cuidado, equivalente a la suma de tres millones cuatrocientos noventa mil cuarenta y tres pesos con noventa y ocho centavos ($3.490.043.98) o que pusiera a disposición de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las respectivas certificaciones y comprobantes de pago a pensionados o terceros beneficiarios de descuentos.

  6. Que para cumplir con el requerimiento reseñado en el punto anterior, Fiducolombia remitió a la Dirección de Apoyo Fiscal el oficio GAP-075542, recibido el 18 de abril de 2002. En esa comunicación se informa que las entidades bancarias a través de las cuales se realizaron las consignaciones de los recursos distribuidos con cargo al anticipo Fonpet, reportaron que no se hizo efectivo el siguiente pago correspondiente al Distrito de Santa Marta:

  7. Que en el mismo documento, Fiducolombia reportó que no se hizo efectivo el siguiente pago correspondiente al departamento de Chocó:

  8. Que Fiducolombia da cuenta de una diferencia en los pagos a favor de Anicia Quezada Córdoba, por descuentos ordenados por el departamento de Chocó, por valor de $5.000.00. Esta suma tampoco se canceló a la beneficiaria del descuento y corresponde a la siguiente resolución:

  9. Que el oficio de...

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