Resolución 1634, por la cual se resuelve la solicitud de autorización para creación de una Seccional - 31 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178857

Resolución 1634, por la cual se resuelve la solicitud de autorización para creación de una Seccional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44884

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 121 de la Ley 30 de 1992, artículos 16 y ss. del Decreto 1478 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Universitaria Minuto de Dios, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., actuando a través del Rector y Representante Legal, mediante escrito radicado con el número 46562 de fecha 15 de septiembre de 1999, solicitó al Ministro de Educación Nacional por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, autorizar la creación de una seccional en el municipio de Bello (Anti oquia);

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, a través de la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, realizó el estudio inicial de los documentos aportados, estimando necesario solicitar a la institución que la documentación fuera complementada y ajustada en los aspectos puntualmente señalados en el oficio número 15655 de fecha 23 de agosto de 2000, recibida por la Institución el 6 de septiembre de 2000, (folio 12);

Que en atención a la solicitud de documentación adicional la Institución, dentro del término señalado por el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, radicó información complementaria con número 025664 de fecha 2 de noviembre de 2000;

Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, a través del Grupo de apoyo a la Comisión Consultiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en la información complementaria aportada, realizó el estudio correspondiente y presentó el respectivo Informe Síntesis, señalando la persistencia de falencias en la propuesta, según comunicación del 30 do enero de 2001;

Que la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, en ejercicio de la competencia atribuida mediante Decreto 1176 de 1999, en sesión de fecha 13 de febrero de 2001, previo el estudio de los informes evaluativos y de la documentación presentada por la institución solicitante, concluyó que no era procedente recomendar a este Despacho la autorización de creación de una seccional en el municipio de Bello de la Corporación Universitaria Minuto de Dios;

Que el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, Icfes, con oficio radicado con número 026260 de fecha 19 de febrero de 2001, comunicó a la Corporación Universitaria Minuto de Dios, por intermedio de su Representante Legal, que el concepto emitido por la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior había sido desfavorable, haciéndole saber que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 8° del Decreto 2320 de 1999, tenía diez (10) días para solicitar la revisión del mencionado concepto;

Que la Corporación Universitaria Minuto de Dios, estando dentro del término, de que trata el artículo 8° del Decreto 2320, mediante oficio radicado en el Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con No. 032891 de fecha 12 de marzo de 2001, solicitó la Revisión del Concepto de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior;

Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, a través del Grupo de apoyo a la Comisión Consultiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en la solicitud de revisión, realizó el estudio correspondiente y presentó el respectivo Informe de revisión, señalando la persistencia de falencias en la propuesta, según comunicación del 4 de abril de 2001;

Que la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, en sesión de fecha 24 de abril de 2001, estudió la solicitud de revisión, teniendo en cuenta los informes rendidos por el Grupo de Apoyo a la Comisión Consultiva, llegando a la conclusión de ratificar el concepto emitido con fecha 13 de febrero de 2001, esto es el de no recomendar la autorización para la apertura de una seccional de la Corporacion Minuto de Dios, en el municipio de Bello (Antioquia), por las siguientes razones:

¿ ¿Ni en el estudio de factibilidad presentado, ni en las aclaraciones y explicaciones presentadas con la solicitud de revisión demuestran como pide la norma, que el funcionamiento de la entidad durante los primeros cinco semestres que se requieren para la mitad del tránsito de la primera promoción este financiado, con dineros distintos de los provenientes de matrículas. Toda la explicación hace alusión a que ya hoy, antes de la creación de la seccional, la casa matriz ha hecho inversiones importantes en infraestructura y equipamiento que, sin duda, son un aporte importante para la estabilidad financiera que tendría la nueva seccional. Por otra parte, aducen que dos ONG extranjeras, una belga y otra española han hecho aportes adicionales, que de nuevo van hacía la parte...

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