Resolución 1635, por la cual se fija un plazo para la denuncia e inscripción de pozos profundos perforados en jurisdicción de la CAR y la legalización de captaciones de aguas superficiales y subterráneas - 10 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166003

Resolución 1635, por la cual se fija un plazo para la denuncia e inscripción de pozos profundos perforados en jurisdicción de la CAR y la legalización de captaciones de aguas superficiales y subterráneas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44578

DIARIO OFICIAL 44.578 RESOLUCIÓN 1635 03/10/2001 por la cual se fija un plazo para la denuncia e inscripción de pozos profundos perforados en jurisdicción de la CAR y la legalización de captaciones de aguas superficiales y subterráneas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 3ª de 1961, la CAR tiene como función administrar en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual le delegó las facultades de conceder, reglamentar suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como señalar órdenes de prelación en su uso; Que la Ley 62 de 1983, adicionó el artículo 4° de la Ley 3ª de 1961, señalando que la administración y protección de los recursos naturales renovables, debe adelantarse conforme a lo establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y, de Protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973, a sus decretos reglamentarios y demás normas que lo desarrollen o adicionen; Que el Decreto 1541 de 1978 señala que la prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, permiso asumido por la CAR en el área de su jurisdicción; En igual sentido, el Decreto 1541 de 1978, estipula que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces; Que la Ley 9ª de 1979 establece que para evitar la contaminación de aguas subterráneas por: aguas de mar salobres, aguas residuales o contaminadas, extracción excesiva de agua que reduzca el efecto purificador al atravesar los estratos permeables y otras causas; se deberán tomar las medidas higiénicas y de vigilancia necesarias para el correcto aprovechamiento de los pozos para agua potable. Así mismo, establece y regula medidas de control para evitar la contaminación de aguas superficiales, entre las que se encuentra su previa autorización, a las concesiones o permisos otorgados por la autoridad ambiental competente; Que mediante el Acuerdo CAR 10 de 1989, por el cual se dictan las normas para administrar las aguas de uso público, en sus Capítulos IV, V, VI y IX...

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