Resolución 1659, por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para llevar la función de registro del estado civil
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 44441 |
DIARIO OFICIAL 44.441 RESOLUCIÓN 1659 07/05/2001 por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para llevar la función de registro del estado civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO QUE: Por mandato del artículo 266 inciso 2° de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del Estado Civil. De acuerdo al Decreto 1260 de 1970, los hechos atinentes a registro del estado civil deben registrarse ante el funcionario de registro del estado civil, correspondiente a la jurisdicción en que tienen ocurrencia. El artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 del mismo año, señala cuáles son los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil, tratándose de Inspectores de Policía y Corregidores, se requiere autorización para cumplir con esta función. En el territorio nacional existen Inspecciones de Policía y Corregimientos que corresponden a jurisdicciones que están muy distantes de la cabecera municipal, así mismo sus habitantes carecen de medios adecuados de transporte. Los señores Delegados del Registrador Nacional de Norte de Santander y Guainía, mediante oficio solicitan se autorice a los Inspectores y Corregidores, que se relacionan en la parte resolutiva de este proveído, para que cumplan la función de registro del estado civil, para lo cual emitieron el respectivo concepto favorable. La Registraduría Nacional debe velar porque se preste el servicio de registro del estado civil en forma oportuna, eficaz y eficiente. Las Inspecciones de Policía y Corregimientos de Guainía, estuvieron autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, para cumplir la función de registro del estado civil. Algunos Corregidores e Inspectores de Policía entregaron y otros no, los archivos de registro del estado civil al respectivo Registrador del Estado Civil, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar a los Inspectores de Policía y Corregidores que se relacionan a continuación para que cumplan la función de registro del estado civil, dentro del territorio de su jurisdicción, a partir del DEPARTAMENTO GUAINIA CORREGIMIENTOS BARRANCOMINAS CACAHUAL LA...
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